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Primera Instancia

SALCEDO DIEGO IVAN C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ REINSTALACION (SUMARISIMO)

El actor promovió demanda por despido discriminatorio contra el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, invocando su opinión gremial, en el marco de un programa de becas sanitarias. El Tribunal del Trabajo Nro. 1 de San Miguel hizo lugar a la demanda, decretó la nulidad del despido y ordenó la reinstalación del trabajador bajo apercibimiento de ejecución forzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN MIGUEL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
29217
Despido discriminatorio Opinion gremial Libertad sindical Nulidad del despido Reinstalacion Obligacion de hacer Ejecucion forzada Ley 23.592 Ley 23.551 Tribunal del trabajo

¿Quién es el actor?

Diego Iván Salcedo.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la desvinculación dispuesta el 7 de agosto de 2025 y reinstalación en el puesto de trabajo, en el marco del Programa de Becas Plan de Capacitación Sanitaria del Ministerio de Salud.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la demanda, decretar la nulidad del despido por discriminatorio (arts. 1° párrafo primero Ley 23.592 y 47 Ley 23.551) y ordenar la reinstalación en las mismas condiciones, dentro de 10 días, bajo apercibimiento de ejecución forzada (art. 777 inc. a) CCyCN). Se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.d. Bajo tales premisas, corresponde concluir que la desvinculación del actor se produjo por razón de su decisión de efectuar un reclamo por franco compensatorio valiéndose del acompañamiento y apoyo de los delegados de personal del Hospital Mercante y su asamblea de trabajadores, frente al cual el Director Ejecutivo del Hospital Mercante adoptó una posición hostil, advirtiéndole incluso que sería desvinculado si continuaba en su reclamo, sin que la demandada haya podido desvirtuar tal motivo por cuanto no ha resultado acreditado las ausencias reiteradas e injustificadas que invocó como razones para la desvinculación en su escrito de contestación de demanda."

"III.d.1.3. En el presente caso, 'opinión gremial' se traduce en la decisión del actor de hacer valer su reclamo frente al Director Ejecutivo del Hospital Mercante junto con el acompañamiento y apoyo de los delegados de ATE y de la asamblea de trabajadores del Hospital Mercante. La lectura del texto expreso del párrafo primero del artículo 1 de la Ley 23.592 no conlleva en ningún caso a limitar el alcance semántico de la norma a la figura del 'activista gremial' o 'sindical'."

"III.d.1.17. ... en el caso concreto de autos, la decisión del actor de valerse del acompañamiento y apoyo de la asamblea de trabajadores del Hospital Mercante y los delegados de ATE, como ejercicio de la libertad sindical en su faz individual, constituye opinión gremial."

"III.g.5. ... el actual Código Civil y Comercial de la Nación en el art. 777 recepta el principio por el cual el acreedor puede exigir el cumplimiento específico de la obligación, el cual sólo cede frente al valladar insalvable de los arts. 51 y 52 del Código Civil y Comercial de la Nación que sancionan la inviolabilidad y dignidad de la persona humana..."

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