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Primera Instancia

FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTIN C/ SANATORIO GENERAL SARMIENTO CLINICA PRIVADA S.R.L. S/ COBRO DE APORTES DE CUOTA SINDICAL

La federación sindical F.A.T.S.A. promovió demanda contra el Sanatorio General Sarmiento Clínica Privada S.R.L. para el cobro de contribuciones patronales previstas en el CCT 122/75 y de contribuciones extraordinarias de la paritaria 2023. El Tribunal rechazó la excepción de prescripción y hizo lugar a la demanda por la suma de $14.084.608,29, con intereses moratorios y punitorios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN MIGUEL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
FISI-27700
Cobro de aportes sindicales Contribucion patronal Cct 122/75 Prescripcion bienal art. 256 lct Convenio colectivo normativo Personeria gremial Acta de inspeccion Presuncion de veracidad Intereses ley 24.642 Sanidad.

¿Quién es el actor?

FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.), asociación sindical de segundo grado con personería gremial.

¿A quién se demanda?

SANATORIO GENERAL SARMIENTO CLÍNICA PRIVADA S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la contribución patronal del art. 51 del CCT 122/75 (períodos mayo a diciembre de 2023) y de la contribución extraordinaria de las cuotas 1 a 6 de la paritaria 2023 (Res. ST 729/2023), por $14.084.608,29, con más intereses, sobre la base del Acta de Inspección N° 324.756/24 y su Anexo.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal rechazó la excepción de prescripción, desestimó las defensas de falta de agotamiento de la conciliación obligatoria (Ley 24.635, no aplicable al procedimiento de la Ley 15.057, cuyo art. 2 inc. b) atribuye la competencia en este tipo de acciones) e inexactitud en la individualización de la deuda, y hizo lugar a la demanda, con costas a la demandada y diferimiento de la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la acción tendiente al cobro de las contribuciones patronales previstas por el art. 51 del CCT 122/75 y en el acuerdo paritario homologado por la Res. 729/23 (ST) se encuentra sujeta al plazo de prescripción de dos años establecido por el art. 256 de la LCT, computándose dicho plazo respecto de cada obligación periódica desde que la respectiva contribución resulta exigible..."

"...la mora se produjo de pleno derecho el día 10 de junio de 2023, sin necesidad de interpelación alguna."

"...el acta y su Anexo consignaron la actividad desarrollada por la demandada -'Clínica'- y determinaron la cantidad de aportantes alcanzados, sin que la accionada hubiera producido prueba idónea destinada a demostrar que dicha actividad o el personal involucrado se encontraban excluidos del ámbito material del convenio."

"...las cláusulas convencionales que establecen aportes y contribuciones son de carácter normativo y no obligacional..."

Intereses: se aplicarán las tasas de la Res. N° 841/10 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, conforme el art. 7 de la Ley 24.642.

Leyes que cita

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