ARGUELLO MARINA GABRIELA C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES / ACCIDENTE IN-ITINERE
La actora promovió demanda por accidente in itinere ocurrido el 05/04/2016 contra la Provincia de Buenos Aires y su aseguradora de riesgos del trabajo, reclamando las prestaciones dinerarias de la Ley 24.557. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la Dirección General de Cultura y Educación a abonar $179.569,85, con más intereses moratorios a la tasa TIM, por una incapacidad psicofísica del 19,04%.
¿Quién es el actor?
Marina Gabriela Arguello, docente de la EGB N° 25 de Pablo Nogués (Malvinas Argentinas, PBA).
¿A quién se demanda?
Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación, empleador autoasegurado) y Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., administradora del autoseguro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones dinerarias por incapacidad permanente derivada de un accidente in itinere ocurrido el 05/04/2016, al bajar del vehículo camino al trabajo, con lesión en el pie derecho y repercusiones psicológicas.
¿Qué se resolvió?
se declararon abstractos los planteos de inconstitucionalidad de normas posteriores al siniestro; se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad del Decreto 659/96, del art. 12 de la LRT y del art. 17 del Decreto 472/2014; se declaró la inconstitucionalidad de la Ley 14.399 en el caso concreto; y se hizo lugar a la demanda por $179.569,85, con intereses moratorios a la tasa TIM desde el 05/04/2016, con costas a la demandada.
Incapacidad: la pericia psicológica fijó una Reacción Vivencial Anormal Neurótica de Grado II (10%); la pericia médica fijó secuelas funcionales en el pie derecho (7%). Con los factores de ponderación (tipo de actividad 10% y edad 2%) se llegó a una incapacidad total del 19,04%.
Ingreso Base Mensual: $10.298,01, calculado sobre los recibos de sueldo de los doce meses previos al siniestro.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entiendo que el dictamen pericial Psicológico, se encuentra debidamente fundado en cuanto a la afección constatada en la actora [Reacción Vivencial Anormal Neurótica de Grado II], ya que la experta se ajustó a las reglas técnicas propias de la disciplina."
"Asumiendo que el régimen reparación de infortunios laborales se erige como un subsistema de la seguridad social, es oportuno traer a colación lo decidido por la CSJN respecto a que las normas de la Seguridad Social deben interpretarse teniendo en cuenta que su finalidad esencial es cubrir riesgos de subsistencia."
"Ante la duda, es dable adoptar la solución más favorable a la víctima por aplicación del principio in dubio pro operario."
"Cabe destacar que el artículo 9 de la ley 26.773 ha ratificado la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (Baremo), ampliando su espectro de obligatoriedad de uso a los tribunales competentes y a las instancias prejudiciales, generando un trato igualitario y criterios uniformes de aplicación a la totalidad de los trabajadores beneficiarios del sistema."
"Por lo expuesto, resulta sabido que, en el caso particular de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, el régimen de prestaciones y la acción especial emergente del mismo 'tiene por objeto resarcir en equidad las consecuencias del daño producido por el hecho u ocasión de trabajo'."
"Dejo constancia que dicho importe es inferior al que resulta de aplicar el piso indemnizatorio fijado por el Decreto 1.694/09, las leyes 24.557 y 26.773, el Dec. 472/2014 y la Res. SSS 1/16."
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Leyes que cita
- Ley 14.399 de Buenos AiresModifica el artículo 48 de la ley 11653, ley de procedimiento ante los tribunales laborales
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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