PIÑERO FERNANDA BEATRIZ C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora promovió acción de revisión, en los términos del art. 2 inc. j) de la Ley 15.057, contra la resolución de la Comisión Médica que determinó la inexistencia de incapacidad derivada de un accidente de trabajo. El Tribunal revocó lo resuelto, hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora al pago de $2.153.506,54 con más intereses moratorios, por una incapacidad física del 21,28% de la T.O.
¿Quién es el actor?
Fernanda Beatriz Piñero, administrativa de la Municipalidad de José C. Paz.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión de la DIAPA-2023-26208-APN-SHC38#SRT, que había determinado que la actora no poseía incapacidad como consecuencia del accidente de trabajo ocurrido el 20/01/2023.
¿Qué se resolvió?
se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 1 y 8 de la ley 24.432 (actual art. 730 CCCN) y de la Res. 414/99 SRT; se revocó la resolución administrativa; se hizo lugar a la demanda por $2.153.506,54, con más intereses moratorios desde el 20/01/2023 hasta el pago, y se impusieron las costas a la demandada.
Fundamentos principales (transcripción de fragmentos relevantes del voto mayoritario, que cuenta con la adhesión de los Dres. Méndez y Barciela):
"Que de la lectura del expediente administrativo identificado como SRT N° 133638/23 que tramitó ante la Delegación San Martín N° 383 de la SRT, se advierte que la Sra. FERNANDA BEATRIZ PIÑERO reclamó a causa del accidente de trabajo ocurrido el día 20/01/2023 por las lesiones físicas denunciada en la instancia administrativa (ambas rodillas y mano izquierda), como así también de las secuelas psíquicas derivadas ello, acerca de las cuales se expidieron los peritos médico y psicólogo, desinsaculados en autos."
"Por lo expuesto considero que surge acreditado que la Sra. FERNANDA BEATRIZ PIÑERO no posee incapacidad psíquica derivada del accidente de trabajo objeto de la presente acción de revisión."
"En consecuencia, considero que las afecciones físicas descriptas por la Dra. María Fernanda Goin como: 'secuelas funcionales en la mano izquierda, en la rodilla derecha y en la rodilla izquierda'; se corresponden con las zonas del cuerpo afectadas por el accidente de trabajo ocurrido 'por el hecho del trabajo' el día 20/01/2023 (...), la cual se encuentra vinculada causalmente con el siniestro objeto de la presente acción de revisión."
"Por lo expuesto, de conformidad con el criterio de la sumatoria de incapacidades y lo establecido por la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (...), cabe concluir que la Sra. FERNANDA BEATRIZ PIÑERO es portadora de incapacidad física sobreviniente que alcanza al Veintiuno con veintiocho por ciento (21,28%) de la Total Obrera."
"Consecuentemente, considero que corresponde revocar lo resuelto en la DIAPA-2023-26208-APN-SHC38#SRT... y, en consecuencia, hacer lugar a la acción laboral de revisión prevista por el art. 2 inc. j) de la Ley 15.057..."
Respecto de los intereses, el voto declara la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 para el caso concreto y dispone que la mora se liquide por secretaría conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde el nacimiento de la obligación (20/01/2023) hasta el efectivo pago.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.432Honorarios profesionales
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.