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Primera Instancia

ALFONSO ENZO FACUNDO C/ PREVENCIÓN ART S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Enzo Facundo Alfonso y Prevención ART S.A. arribaron a un acuerdo transaccional sobre la acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, por el cual la aseguradora abonará la suma de $5.000.000. El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo por considerarlo una justa composición de derechos e intereses, e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-5476-2026
Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 24.557 Homologacion Acuerdo transaccional Art. 15 lct Art. 277 lct Orden publico laboral Principio protectorio Costas Tasa de justicia

¿Quién es el actor?

Enzo Facundo Alfonso.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional dictada en el marco de la Ley 24.557 (Ley 15.057, provincia de Buenos Aires).

¿Qué se resolvió?

homologación del acuerdo transaccional celebrado el 2/7/2026, por el que la demandada abonará al actor $5.000.000 en la forma del art. 277 de la L.C.T. (texto Ley 27.802). Costas a la demandada. Regulación de honorarios: Dra. Lourdes Mutti, 7,04 JUS; Dr. Guillermo Gustavo Vignoles, 7,04 JUS más IVA; Dr. Eduardo De Felipe, 6,26 JUS. Intimación a la demandada para acreditar tasa de justicia ($110.000) y contribución del 5% ($5.500) dentro de cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden público laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador.- Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 2/7/2026, el informe médico acompañado, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por el actor en la presentación adjunta al escrito de fecha 6/10/2026 (doct. art. 277 L.C.T.).-"

"Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557).-"

"Por otra parte, en atención a lo pactado, las costas deben ser impuestas a la accionada, pues una solución distinta solo conduciría a la eximición de la tasa de justicia y su correspondiente contribución (Arts. 24 y 89, ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24, y Art. 73, CPCC).-"

La sentencia fue dictada por unanimidad: los doctores Mena y Brasi adhirieron a los fundamentos de la preopinante.

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