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Primera Instancia

FIGGINI LEANDRO NAHUEL C/ RIOS GUSTAVO JAVIER S/ DESPIDO

El actor y el demandado acordaron una transacción por despido, por la que el empleador abonará la suma de tres millones de pesos. El Tribunal del Trabajo nº 1 de San Nicolás homologó el acuerdo por unanimidad, por considerar que implica una justa composición de derechos e intereses de las partes, e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-17734-2025
Trabajo Despido Transaccion Homologacion Irrenunciabilidad Principio protectorio Art. 15 lct Justa composicion de derechos Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Leandro Nahuel Figgini.

¿A quién se demanda?

Gustavo Javier Rios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (expediente SN-17734-2025, caratulado "FIGGINI LEANDRO NAHUEL C/ RIOS GUSTAVO JAVIER S/ DESPIDO").

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo transaccional de fecha 29/09/2026, por el cual el demandado abonará al actor la suma de $3.000.000, en la forma del art. 277 de la L.C.T. Se impusieron las costas a la demandada, se fijaron honorarios de los letrados Iudica (5,63 JUS), Racero (5,63 JUS) y Savoy (3,75 JUS), y se intimó al pago de la tasa de justicia ($66.000) y su contribución del 5% ($3.300) dentro de cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T.-"

"Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada.- Ello impone la obligación de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes."

"Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24)."

"[...] en atención a lo dispuesto en la cláusula "2.3", estimo que las costas deben ser impuestas a la demandada, pues una solución distinta sólo conduciría a la eximisión del 50% de la tasa de justicia y de la contribución sobre ella instituida por la ley 6716, t.o. dec. 4771/95 (arts. 19 y 63, Ley 11.653, y art. 73, CPCC)."

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