FIGGINI LEANDRO NAHUEL C/ RIOS GUSTAVO JAVIER S/ DESPIDO
El actor y el demandado acordaron una transacción por despido, por la que el empleador abonará la suma de tres millones de pesos. El Tribunal del Trabajo nº 1 de San Nicolás homologó el acuerdo por unanimidad, por considerar que implica una justa composición de derechos e intereses de las partes, e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Leandro Nahuel Figgini.
¿A quién se demanda?
Gustavo Javier Rios.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido (expediente SN-17734-2025, caratulado "FIGGINI LEANDRO NAHUEL C/ RIOS GUSTAVO JAVIER S/ DESPIDO").
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo transaccional de fecha 29/09/2026, por el cual el demandado abonará al actor la suma de $3.000.000, en la forma del art. 277 de la L.C.T. Se impusieron las costas a la demandada, se fijaron honorarios de los letrados Iudica (5,63 JUS), Racero (5,63 JUS) y Savoy (3,75 JUS), y se intimó al pago de la tasa de justicia ($66.000) y su contribución del 5% ($3.300) dentro de cinco días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T.-"
"Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada.- Ello impone la obligación de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes."
"Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24)."
"[...] en atención a lo dispuesto en la cláusula "2.3", estimo que las costas deben ser impuestas a la demandada, pues una solución distinta sólo conduciría a la eximisión del 50% de la tasa de justicia y de la contribución sobre ella instituida por la ley 6716, t.o. dec. 4771/95 (arts. 19 y 63, Ley 11.653, y art. 73, CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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