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Primera Instancia

MIRANDA MARIA FABIANA C/ TREMN SRL S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra TREMN SRL y las partes arribaron a un acuerdo transaccional por la suma de $4.500.000,00 en concepto de indemnización. El Tribunal del Trabajo nº 1 de San Nicolás homologó el acuerdo por resultar una justa composición de derechos e intereses, conforme al art. 15 de la L.C.T., e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-7728-2024
Homologacion Acuerdo transaccional Despido Irrenunciabilidad Art. 15 l.c.t. Justa composicion de derechos Costas Honorarios Tasa de justicia Primera instancia

¿Quién es el actor?

MIRANDA MARIA FABIANA.

¿A quién se demanda?

TREMN SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido (autos SN-7728-2024, caratulados "MIRANDA MARIA FABIANA C/ TREMN SRL S/ DESPIDO").

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado el 8/10/2026 (09:29:13 a.m.), por el cual la demandada abonará a la actora la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL CON 0/100 ($4.500.000,00), en la forma dispuesta en el art. 277 de la L.C.T. (texto Ley de Modernización Laboral nº 27.802). Se impusieron las costas a la demandada, se fijaron honorarios de los letrados Dr. Jordan Miguel Spadaro ("conforme lo pactado", 16,90 JUS) y Dr. Francisco Bilbao ("conforme lo solicitado", 5,63 JUS), y se regularon los honorarios de la perito contadora María Virginia Moreno en $67.500,00. Se intimó a la demandada al pago de la tasa de justicia ($99.000,00) y de la contribución del 5% ($4.950,00).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T.-"

"Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada.- Ello impone la obligación de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes.-"

"Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557).-"

La decisión fue unánime: los Dres. Pérez Herrera y Brasi votaron en el mismo sentido que el preopinante.

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