MAZZOLA EDUARDO C/ LA SEGUNDA ART S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor Eduardo Mazzola y la demandada La Segunda ART SA arribaron a un acuerdo transaccional en un juicio por enfermedad profesional, por el que la aseguradora abonará la suma de $18.000.000. El Tribunal del Trabajo nº 1 de San Nicolás homologó el acuerdo por considerarlo una justa composición de derechos e intereses de las partes, en los términos del art. 15 de la LCT, e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Eduardo Mazzola.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad profesional (juicio caratulado "MAZZOLA EDUARDO C/ LA SEGUNDA ART S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL", expte. nº 43176).
Resolución: El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado en la audiencia de vista de causa del 5/10/2026, por el cual la demandada abonará al actor la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($18.000.000), en la forma dispuesta por el art. 277 de la LCT. Impuso las costas a la demandada y reguló honorarios a los letrados y peritos intervinientes, distinguiendo entre trabajos realizados bajo la vigencia de la ley 8904 y de la ley 14.967.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden publico laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador.- Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en la audiencia que da cuenta el acta de fecha 5/10/2026 y la ratificación personal prestada por el actor en dicha audiencia (doct. art. 277 L.C.T.)."
"Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557).-"
"Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.), homologar el referido acuerdo transaccional..." (parte resolutiva).
Los fundamentos de la sentencia son unánimes: los tres jueces votaron en el mismo sentido, "por los fundamentos dados por la señora jueza preopinante".
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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