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Primera Instancia

MAZZOLA EDUARDO C/ LA SEGUNDA ART S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor Eduardo Mazzola y la demandada La Segunda ART SA arribaron a un acuerdo transaccional en un juicio por enfermedad profesional, por el que la aseguradora abonará la suma de $18.000.000. El Tribunal del Trabajo nº 1 de San Nicolás homologó el acuerdo por considerarlo una justa composición de derechos e intereses de las partes, en los términos del art. 15 de la LCT, e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
43176
Enfermedad profesional Acuerdo transaccional Homologacion Art. 15 lct Justa composicion de derechos Art. 277 lct Costas Honorarios Art Ley 24.557

¿Quién es el actor?

Eduardo Mazzola.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad profesional (juicio caratulado "MAZZOLA EDUARDO C/ LA SEGUNDA ART S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL", expte. nº 43176).

Resolución: El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado en la audiencia de vista de causa del 5/10/2026, por el cual la demandada abonará al actor la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($18.000.000), en la forma dispuesta por el art. 277 de la LCT. Impuso las costas a la demandada y reguló honorarios a los letrados y peritos intervinientes, distinguiendo entre trabajos realizados bajo la vigencia de la ley 8904 y de la ley 14.967.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden publico laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador.- Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en la audiencia que da cuenta el acta de fecha 5/10/2026 y la ratificación personal prestada por el actor en dicha audiencia (doct. art. 277 L.C.T.)."

"Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557).-"

"Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.), homologar el referido acuerdo transaccional..." (parte resolutiva).

Los fundamentos de la sentencia son unánimes: los tres jueces votaron en el mismo sentido, "por los fundamentos dados por la señora jueza preopinante".

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