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Primera Instancia

PISANU FEDERICO C/ PROVINCIA ART S.A.- S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. Federico Pisanu, en su carácter de profesional y en el marco de una acción de fijación de honorarios extrajudiciales contra Provincia ART S.A., manifestó su voluntad de desistir de la acción. El Tribunal del Trabajo nº 1 de San Nicolás de los Arroyos tuvo por desistida la acción contra Provincia ART S.A., impuso las costas al accionante e intimó al pago de la tasa de justicia y su contribución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-12705-2026
Desistimiento de la accion Fijacion de honorarios extrajudiciales Costas al accionante Tasa de justicia Contribucion 5% tasa de justicia Ley 15.057 Art. 304 cpcc Honorarios profesionales Provincia art s.a. Procedimiento laboral bonaerense.

¿Quién es el actor?

Dr. Federico Pisanu.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de honorarios extrajudiciales.

¿Qué se resolvió?

Tener al Dr. Federico Pisanu por desistido de la acción contra Provincia ART S.A. (arts. 304 del CPCC y 12 y 89 de la ley 15.057); imponer las costas al accionante (art. 24, ley 15.057); intimar al Dr. Federico Pisanu a acreditar en autos, dentro de cinco días, el pago de $2090 en concepto de tasa de justicia y de $104,50 en concepto de la contribución del 5% sobre la tasa de justicia (ley 6716, t.o. Dec. 4771/95, modificada por ley 15.563), bajo apercibimiento de remitir los antecedentes a la Oficina Pericial Departamental y comunicar la circunstancia a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que mediante presentación de fecha 7/10/2026, el Dr. Federico Pisanu, manifestó su voluntad de desistir de la acción en los presentes actuados.-

Ello así, surge que se observa lo dispuesto por el art. 304 del C.P.C.C., aplicable por reenvío del art. 89 de la ley 15.057; por lo que cabe tener por desistida a la parte actora de la acción contra PROVINCIA ART SA (arts. 12 de la ley 15.057 y 277 LCT).-

En mérito a lo dispuesto por el artículo 24 de la ley 15.057, las costas deberán ser soportadas por el accionante.-"

Los doctores Pérez Herrera y Brasi, por los fundamentos dados por el señor juez preopinante, votan en el mismo sentido.

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