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Primera Instancia

PISANU FEDERICO C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BS.AS.- S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor, abogado en causa propia, promovió demanda de fijación de honorarios extrajudiciales contra la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires. El Tribunal del Trabajo nº 1 de San Nicolás tuvo por desistida la acción contra el Autoseguro provincial, impuso las costas al accionante e intimó al pago de la tasa de justicia y su contribución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-9443-2026
Honorarios extrajudiciales Desistimiento de la accion Costas Tasa de justicia Autoseguro provincial Ley 15.057 Abogado en causa propia Tribunal del trabajo Contribucion caja de abogados Ley 6716

¿Quién es el actor?

Federico Pisanu, abogado que actúa en causa propia.

¿A quién se demanda?

Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (Autoseguro).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

fijación de honorarios extrajudiciales.

¿Qué se resolvió?

por presentación del 7/10/2026 el actor manifestó su voluntad de desistir de la acción. El Tribunal lo tuvo por desistido respecto del Autoseguro Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (arts. 304 CPCC por reenvío del art. 89 de la ley 15.057, y arts. 12 de la ley 15.057 y 277 LCT), impuso las costas al accionante (art. 24, ley 15.057) e intimó al pago, en cinco días, de la tasa de justicia ($2090) y de la contribución del 5% prevista por la ley 6716 ($104,50), bajo apercibimiento de remitir los antecedentes a la Oficina Pericial Departamental y comunicar a la Caja de Previsión Social para Abogados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por presentación de fecha 7/10/2026, el Dr. Federico Pisanu, manifestó su voluntad de desistir de la acción en los presentes actuados. Ello así, surge que se observa lo dispuesto por el art. 304 del C.P.C.C., aplicable por reenvío del art. 89 de la ley 15.057; por lo que cabe tener por desistida a la parte actora de la acción contra el Autoseguro Gobernación De La Provincia De Buenos Aires (arts. 12 de la ley 15.057 y 277 LCT). En mérito a lo dispuesto por el artículo 24 de la ley 15.057, las costas deberán ser soportadas por el accionante." Los doctores Mena y Brasi votaron en el mismo sentido por los fundamentos de la preopinante, por lo que no hubo votos en disidencia.

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