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Primera Instancia

PISANU FEDERICO C/ LA SEGUNDA ART S.A.- S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. Federico Pisanu promovió acción contra La Segunda ART S.A. en el marco de un proceso de fijación de honorarios extrajudiciales. El Tribunal del Trabajo nº 1 de San Nicolás tuvo por desistida la acción, impuso las costas al accionante e intimó al pago de la tasa de justicia y su contribución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-9449-2026
Desistimiento de la accion Honorarios extrajudiciales Costas al actor Tasa de justicia Contribucion 5% caja de abogados Art. 304 cpcc Ley 15.057 La segunda art s.a. Proceso laboral Tribunal del trabajo n? 1 san nicolas

¿Quién es el actor?

FEDERICO PISANU (abogado, en causa propia por honorarios).

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

fijación de honorarios extrajudiciales.

¿Qué se resolvió?

el actor manifestó por presentación de fecha 07/10/26 su voluntad de desistir de la acción. El Tribunal, por unanimidad de sus tres miembros (votos de las Dras. Pérez Herrera, Mena y Brasi), lo tuvo por desistido contra LA SEGUNDA ART S.A., impuso las costas al accionante y lo intimó a acreditar, en cinco días, el pago de la tasa de justicia ($2090) y de la contribución del 5% sobre aquella ($104,50), bajo apercibimiento de remitir los antecedentes a la Oficina Pericial Departamental y comunicar lo pertinente a la Caja de Previsión Social para Abogados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que mediante presentación de fecha 07/10/26, el Dr. FEDERICO PISANU, manifestó su voluntad de desistir de la acción en los presentes actuados.-"

"Ello así, surge que se observa lo dispuesto por el art. 304 del C.P.C.C., aplicable por reenvío del art. 89 de la ley 15.057; por lo que cabe tener por desistida a la parte actora de la acción contra LA SEGUNDA ART SA (arts. 12 de la ley 15.057 y 277 LCT).-"

"En mérito a lo dispuesto por el artículo 24 de la ley 15.057, las costas deberán ser soportadas por el accionante.-"

"Los doctores Mena y Brasi, por los fundamentos dados por la señora juez preopinante, votan en el mismo sentido.-"

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