GUERRA RAMON ORLANDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra Provincia ART S.A. El Tribunal del Trabajo nº 1 de San Nicolás de los Arroyos homologó el acuerdo transaccional celebrado por las partes, por el cual la aseguradora abonará al actor la suma de $8.400.000 e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Ramon Orlando Guerra.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad profesional (causa nº 48142, caratulada "GUERRA RAMON ORLANDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL").
Resolución: El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado el 30/09/2026, por el cual la demandada abonará al actor la suma de PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($8.400.000), en la forma dispuesta en el art. 277 de la L.C.T. (texto Ley de Modernización Laboral nº 27.802). Se impusieron las costas a la demandada, se regularon honorarios a las letradas Dra. María Florencia Aseff ($31,55 JUS, conforme lo pactado) y Dra. Natalia Andrea Oballe ($15,77 JUS, conforme lo solicitado), y se fijaron los honorarios de la contadora Tais Aldana Pasti y del médico oficial José Aquiles Ancarani en $420.000 cada uno. Se intimó a la demandada al pago de la tasa de justicia ($184.800) y de la contribución del 5% ($9.240) bajo apercibimiento de remisión al Departamento de Cobro de Honorarios de Peritos Oficiales y Ejecución de Tasa de Justicia. Se denegó la eximición de tasa de justicia solicitada por el actor por considerar insuficiente el motivo invocado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 30/09/2026 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna."
"Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden público laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador."
"Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557)."
Los votos de los Dres. Pérez Herrera y Brasi adhieren por sus fundamentos al del preopinante Dr. Mena, por lo que la decisión fue unánime.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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