JurisprudenciaARG
Primera Instancia

QUIÑILEN BRAIAN LEONARDO C/ INTERPROVINCIAL S.R.L. S/ DIFERENCIA INDEMNIZACION

El actor reclamó diferencias indemnizatorias por despido incausado, calculadas sobre una mejor remuneración que incluía los rubros no remunerativos del convenio 40/89. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, y por mayoría excluyó viáticos y comida de la base de cálculo, admitió la sanción del art. 80 LCT y la del art. 53 ter de la ley 11.653, y aplicó el art. 55 de la ley 27.802 para la actualización del crédito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - BAHIA BLANCA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
35736
Despido incausado Base de calculo Viaticos no remunerativos Convenio 40/89 Art. 106 lct Sancion art. 80 lct Art. 2 ley 25.323 Art. 55 ley 27.802 Actualizacion ipc mas 3% Art. 53 ter ley 11.653.

¿Quién es el actor?

Braian Leonardo Quiñelen, conductor de autoelevadores con ingreso el 6 de enero de 2015.

¿A quién se demanda?

Interprovincial S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias en la indemnización por despido incausado (art. 245 LCT) por la base de cálculo, con más la sanción del art. 80 LCT, la sanción del art. 2 de la ley 25.323, las sanciones de los arts. 275 LCT y 9 de la ley 25.013 y el incremento del art. 53 ter de la ley 11.653.

¿Qué se resolvió?

por mayoría (Germano y Piro), se rechazó la inclusión de los rubros "viático especial" y "comida" en la base de cálculo, por considerarlos viáticos no remunerativos conforme el art. 106 LCT y el CCT 40/89. La Dra. González Pardo disintió en este punto, sosteniendo que el ítem 4.2.11 del convenio no puede privar de naturaleza remuneratoria a viáticos que no se rinden, y que la falta de rendición de cuentas le quita carácter de compensación de gastos. Por mayoría de la mayoría, Germano y González Pardo rechazaron la sanción del art. 2 de la ley 25.323; Piro disintió y sostuvo que correspondía aplicarla. La sanción del art. 80 LCT fue admitida por la mayoría, con fundamento en que la documentación fue entregada incompleta al no extenderse el certificado de trabajo. Se rechazó la inconstitucionalidad planteada respecto de los arts. 55 y 56 de la ley 27.802 (voto mayoritario de Germano y González Pardo); Piro disintió y consideró inconstitucional el art. 55 por afectar el principio de igualdad, la protección del crédito laboral y la progresividad en materia de derechos sociales. Finalmente, se aplicó el art. 276 LCT según el art. 55 inc. c) de la ley 27.802 (IPC más 3% anual) y se condenó al pago de $13.633.653,51 por capital y accesorios, más $962.533,36 por el art. 53 ter de la ley 11.653.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"Es mi convicción, los viáticos y alimentos, y retribuciones impuestas por el Convenio Colectivo en cuestión que no constituyan una retribución por el hecho de que el trabajador ponga su capacidad de trabajo a disposición del empleador, sino que su objeto es reintegrar un gasto que debe afrontar el trabajador en virtud de la modalidad de la prestación laboral, no modifica la naturaleza no remuneratoria de los mismos, sino la exigencia de la aportación de las constancias documentales que los respaldan, constituyendo un viático propiamente dicho acorde con los términos del art 106 de la ley de Contrato de Trabajo."

¿Cómo votaron los jueces?

"La referida norma nunca pudo delegar a la partes de una negociación colectiva la facultad de modificar la sustancia de la ley privando a los viáticos de la naturaleza remunerativa que la misma le reconoce. Es materia no disponible para la negociación colectiva." "'Toda cantidad entregada en concepto de viáticos sin obligación de rendir cuentas o sin la posibilidad de comprobar documentadamente el gasto, tiene carácter salarial' (CNaT, sala II, 17/5/90)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Analizada la normativa a la luz de los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional, resulta atendible el planteo deducido por la parte actora en su presentación de fecha 4/5/26 al cuestionar la validez constitucional del art. 55 de ley 27.802 por afectar el derecho a la igualdad y no discriminación en tanto establece un trato desigual para un grupo de trabajadores por el hecho de haber judicializado su reclamo."

¿Cómo votaron los jueces?

"No corresponde imponer tal sanción" (por derogación de la norma por leyes 27.742 y 27.802 y aplicación de la irretroactividad conforme al art. 7 CCyCN), con subsidiaria reducción al 10%.

Leyes que cita

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