SANCHEZ DARDO OMAR C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió demanda contra Provincia ART SA por accidente de trabajo ocurrido el 4/8/2023, reclamando la diferencia de indemnización por incapacidad parcial permanente y el adicional de pago único del art. 3 de la ley 26.773. El Tribunal hizo lugar a la demanda por mayoría, fijó el IBM con tasa activa del Banco Nación y declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, condenando a la aseguradora al pago de $7.308.568,35.
¿Quién es el actor?
Dardo Omar Sanchez.
¿A quién se demanda?
Provincia ART SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencia de indemnización por incapacidad laboral parcial permanente y definitiva derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 4/8/2023, más el adicional de pago único previsto en el art. 3 de la ley 26.773, con actualización del ingreso base mensual.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se tuvo por probado el accidente de trabajo y una incapacidad del 10% (baremo Decreto 659/96 y modificatorios). Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19. Se calculó el IBM aplicando el interés equivalente a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (art. 12 inc. 2 ley 24.557 según art. 11 ley 27.348), fijado en $1.008.022,78. Se hizo lugar a la demanda por $6.090.473,63 de capital por indemnización del art. 14 inc. 2 "a" ley 24.557 y $1.218.094,72 por adicional de pago único, totalizando $7.308.568,35, con costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Dra. Piro sostuvo: "Atento lo que surge de los propios reconocimientos de las partes en sus escritos postulatorios y de la prueba rendida en autos... juzgo como probado (art. 57 y conc. Ley 15057) que..." y que el actor "sufrió un accidente de trabajo en fecha 4/8/2023 (art. 6 ley 24.557) y que en virtud de las limitaciones funcionales que se consolidaron, alcanzó un 10% de incapacidad laboral parcial permanente y definitiva (conforme Baremo ley 24.557)".
Sobre el baremo, expresó que "no corresponde la aplicación del nuevo baremo al presente supuesto, no sólo porque el mismo no se encontraba vigente al momento del siniestro ni de la evaluación pericial, sino además porque se trata de una norma de naturaleza sustancial que integra uno de los elementos centrales de la fórmula indemnizatoria del sistema de riesgos del trabajo."
Respecto del IBM, la Dra. Piro sostuvo que "aplicar la normativa vigente... de manera automática y sin un análisis de la razonabilidad de las cifras y variables utilizadas para el cálculo de la fórmula polinómica, en definitiva vulnera la función resarcitoria de las prestaciones dinerarias bajo análisis y la indemnidad del trabajador", propiciando la aplicación del RIPTE.
La Dra. González Pardo, en disidencia respecto de la actualización, adhirió a la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y consideró que "debe ser rechazado" el planteo de aplicación del RIPTE, remitiendo a la doctrina de la SCBA en "Galarza", y afirmó que la ley 27.348 "da una respuesta orientada a justipreciar la prestación dineraria debida".
La Dra. Germano adhirió a la mayoría en cada cuestión, y el Tribunal resolvió la condena por el monto de tasa activa conforme la postura mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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