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Primera Instancia

AGUILAR CARLOS MANUEL C/ MUNICIPALIDAD DE CORONEL ROSALES S/ AMPARO SINDICAL

El actor, delegado sindical de ATE Seccional Punta Alta, promovió acción de amparo sindical contra la Municipalidad de Coronel Rosales por la baja del adicional por conductor (plus chofer) dispuesta mediante la Resolución nro. 327/2025 sin previa exclusión judicial de la tutela gremial. El Tribunal del Trabajo nro. 2 hizo lugar a la acción, declaró la nulidad parcial del acto administrativo y ordenó restituir las condiciones laborales y el adicional del 18% hasta el 21 de marzo de 2027.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - BAHIA BLANCA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
37589
Amparo sindical Tutela gremial Delegado sindical Exclusion de tutela Art. 52 ley 23.551 Estabilidad sindical Plus chofer Ius variandi Acto administrativo nulo Practica antisindical Empleo publico municipal

¿Quién es el actor?

Carlos Manuel Aguilar, empleado municipal (planta permanente, ingreso 1/3/2011, agente 3447/3, jefe de división) y delegado sindical de ATE Seccional Punta Alta para el sector cementerio, forestación y corralones, con mandato del 21/3/2024 al 21/3/2026.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Coronel Rosales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnar el art. 2 de la Resolución nro. 327/2025 (30/10/2025), que desafectó al actor de la conducción de la camioneta Ford modelo 1997, dominio BPT 678, y dio de baja la bonificación por conductor (18%, art. 96 apartado d inc. a del CCT), asignándola a otro agente, con efectos desde el 2/10/2025, sin tramitar la exclusión de tutela sindical. Se pidió la reinstalación de las condiciones previas, el pago retroactivo de la bonificación y el cese de actos antisindicales.

¿Qué se resolvió?

Dres. González Pardo, Germano y Such): se hace lugar a la acción de amparo sindical; se declara la nulidad de la Resolución nro. 327/2025 en lo que es motivo de discusión; se ordena restituir en 5 días las condiciones laborales y depositar la bonificación del 18% sobre la categoría 19 desde octubre de 2025 hasta la fecha de la sentencia, y abstenerse de descontarla hasta el 21/3/2027, salvo consentimiento del trabajador o exclusión judicial previa conforme al art. 47 de la ley 23.551. Costas a la Municipalidad. Honorarios regulados a los letrados Luna Iturres (50 JUS) y Cagnoni (30 JUS). El Tribunal desestimó la alegada hostilidad sistemática, por no existir prueba de los actos de hostigamiento denunciados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es así que la ley 23.551 ha incorporado bajo la denominación de 'tutela o amparo sindical', un mecanismo protectorio de la libertad sindical tendiente a concretar su pleno disfrute, ya sea impidiendo la concreción o el cese inmediato, según el caso, de los ataques que pudiesen afectar los derechos gremiales, garantía incluso que se extiende (...) durante un tiempo posterior a la finalización del mandato, cualquiera sea su causa."

"Según el mandato expreso del art. 52 de la ley 23.551 los trabajadores amparados por las garantías previstas en los arts. 40, 48 y 50 de la misma no podrán ser despedidos, suspendidos ni con relación a ellos modificarse las condiciones de trabajo si no media resolución expresa que los excluya de la garantía."

"Si el empleador no acciona por exclusión de tutela omite un requisito formal que hace a la legitimidad de su acto, por lo que la quita del uso de la camioneta y la quita intempestiva del plus conductor debe considerarse por ese solo hecho ilegítima (art. 52, ley 23.551)."

"Notificada la Municipalidad de la designación como delegado de Carlos Manuel Aguilar (...) procedió a cambiar sus condiciones laborales al desafectarlo (...) sin haberse acreditado en estos actuados la causa en la que sustentara tal decisión."

Respecto de la impugnación de la designación, el Tribunal sostuvo que resultaba tardía, citando la doctrina de la SCJBA (causas L. 108.222 "Márquez" y L. 85.935 "Arturi"), y que la Municipalidad conocía la designación según la nota de la entidad sindical recibida el 5/4/2024 y la nota del 7/5/2024 en la que la misma firmante propuso al actor para la junta disciplinaria, sin que se impugnara.

Ponderación del voto mayoritario: los tres magistrados adhirieron al mismo voto de la Dra. González Pardo; no hubo disidencias.

Leyes que cita

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