REYNOSO ROQUE MARCOS C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra Prevención A.R.T. S.A., y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por la suma de $3.000.000, que fue homologado por el Tribunal, con costas a cargo de la demandada y con depósito en la cuenta sueldo del trabajador.
¿Quién es el actor?
Roque Marcos Reynoso.
¿A quién se demanda?
Prevención A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por accidente de trabajo ocurrido el 8 de septiembre de 2023, con una incapacidad estimada por el actor en 13,9% de la total obrera. La Comisión Médica no fijó incapacidad alguna.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal homologó el convenio conciliatorio por $3.000.000, con costas a cargo de la demandada (art. 24 Ley 15.057), admitió que el monto sea depositado en la cuenta sueldo del actor (art. 277 LCT, ley 27.802), eximió a las partes del pago de tasa y sobretasa de justicia (art. 30 Ley 15.057), y reguló los honorarios del Dr. Yemal en el mínimo de la escala legal, en 2,80 JUS arancelarios con más adicional de ley e IVA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que atento lo que surge del acuerdo presentado, siendo que el informe médico legal extendido por la Dra. Elizabeth Falaschini (M.N. 92683), consentido por las partes del proceso, que da cuenta que la accionante padece al día de su emisión (28/09/2026) una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 2 % de la total obrera, incluyendo factores de ponderación, por esguince de tobillo izquierdo, entiendo exclusivamente por estos argumentos y en atención a que el trabajador accidentado es sujeto de preferente tutela y atento que la liquidación practicada y los montos conciliados permiten concluir que se llegó a una justa composición de los derechos e intereses de las partes por lo que corresponde homologar el acuerdo bajo tratamiento con costas a cargo de la parte demandada (Art. 24 Ley 15.057)."
"Si bien adhiero a los antecedentes y considerandos vertidos por la Dra. Piro en cuanto a que debe hacerse lugar a la homologación del acuerdo presentado e imponer las costas a la demandada, debo dejar a salvo mi opinión respecto de que no puede admitirse en esta instancia del proceso la incorporación de elementos ajenos a él, como es el informe médico acompañado."
"Adhiero a los antecedentes y conclusión arribada por la señora Jueza Dra. Piro por compartir sus fundamentos, dejando a salvo mi opinión respecto al informe privado tal como lo hiciere la Dra. Germano que me precede en el voto."
Nota de mayoría: las Dras. Germano y González Pardo votaron por la homologación con costas a la demandada, pero dejaron a salvo su opinión sobre la incorporación del informe médico privado, cuestión que no fue decidida como fundamento de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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