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Primera Instancia

CASTRO ENZO NICOLAS C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El trabajador promovió demanda contra su ART por las prestaciones dinerarias de la ley 24.557 derivadas de un accidente de trabajo con una incapacidad del 18,17% de la total obrera. El Tribunal del Trabajo N° 2 de La Plata hizo lugar a la demanda, condenó a la aseguradora al pago de $67.971.901,81 con intereses capitalizados al 6% anual hasta el 7/9/2026 y dispuso la actualización posterior por RIPTE.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54817-24
Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 26.773 Incapacidad permanente parcial Ingreso base mensual Ripte Actualizacion monetaria Deuda de valor Intereses puros Art

¿Quién es el actor?

Enzo Nicolás Castro, empleado de "Ricardo Nini S.A.", afiliado a la ART demandada.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias de la ley 24.557 (art. 14.2.a) y de la ley 26.773 (art. 3) por la incapacidad derivada del accidente de trabajo ocurrido el 12/9/2022, con reclamo de intereses, actualización monetaria y costas.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la demanda, condenar a Provincia ART S.A. al pago de $67.971.901,81 al 7/9/2026, con más actualización por RIPTE e intereses al 6% anual desde esa fecha hasta el efectivo pago, imponer costas a la demandada y regular honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la primera cuestión: "Sobre esa base, tengo por probado que, el día 12/9/2022, Enzo Nicolas Castro sufrió un accidente de trabajo."

Sobre la incapacidad: "tengo por acreditado que, como consecuencia causalmente conectada con el accidente de trabajo que sufrió, el trabajador padece una incapacidad permanente del 18,17% de la total obrera."

Sobre la actualización: "Propongo esta solución por dos órdenes de razones independientes entre si, que permiten arribar a la misma conclusión por senderos argumentativos diferentes." Y: "en el caso corresponde, de todos modos fijar el crédito a valores actuales por aplicación de la citada doctrina del caso 'Barrios', hipótesis en la cual resulta perfectamente válido aplicar el RIPTE como método de actualización."

Sobre los intereses: "los intereses moratorios deben liquidarse en el caso del siguiente modo: (i) Desde la fecha de la toma de exigibilidad del crédito y hasta la fecha de esta sentencia... en el 6% anual."

Sobre el decreto 549/2025: "las disposiciones del decreto 549/2025 no resultan temporalmente aplicables al presente caso."

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