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Primera Instancia

DIAZ ROSA NOEMI C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. Y OTRO/A S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La trabajadora demandó a la aseguradora de riesgos del trabajo y a su empleadora por las prestaciones de la ley 24.557 derivadas de un accidente ocurrido el 21/5/2014, cuando la aseguradora tenía rescindido el contrato por falta de pago. El Tribunal condenó a la aseguradora a abonar $17.629.505,37 con intereses hasta el 7/9/2026, declaró inconstitucional el art. 18 del decreto 334/96 y rechazó la demanda contra la empleadora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
38740-15
Accidente de trabajo Ley 24.557 Aseguradora de riesgos del trabajo Rescision por falta de pago Inconstitucionalidad art. 18 decreto 334/96 Prestaciones dinerarias Actualizacion ripte Deuda de valor Tasa pura de interes Responsabilidad de la art

¿Quién es el actor?

Rosa Noemí Díaz, trabajadora que sufrió el accidente.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo) y Leman S.R.L. (empleadora, rebelde en el proceso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias de la ley 24.557 (art. 14.2.a) y la prestación adicional de la ley 26.773 (art. 3) por una incapacidad del 19,37% de la total obrera.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la demanda contra la aseguradora; se rechaza contra la empleadora; se actualiza el ingreso base por RIPTE y se aplica una tasa pura del 6% anual; se impone costas a la aseguradora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Federación Patronal Seguros S.A. igualmente debe afrontar ante la trabajadora el pago de las prestaciones dinerarias, pues así lo imponen en forma expresa los arts. 27.5 y 28.4 de la Ley de Riesgos del Trabajo." La norma establece que "Si el empleador omitiera -total o parcialmente- el pago de las cuotas a su cargo, la ART otorgará las prestaciones, y podrá ejecutar contra el empleador las cotizaciones adeudadas".

"Es inconstitucional el art. 18 del decreto 334/96" por exceso reglamentario, en tanto "desconoce o restringe irrazonablemente derechos que la ley reglamentada otorga" (cita de CSJN, "Carrizo", y SCBA, "Tissier").

Respecto de la actualización, el Tribunal sostuvo que "el ingreso base debe ser ajustado por RIPTE" con base en la doctrina de la SCBA en "Barrios c/ Lascano" (sent. 17/4/2024), al tratarse de una deuda de valor. Por ello, al fijar el crédito a valores actuales, aplicó "una tasa 'pura' de interés" del 6% anual, sin acumular tasa bancaria.

Por último, respecto de la empleadora, la demanda fue desestimada "en la medida en que [...] la ART es responsable por el pago de las prestaciones dinerarias (art. 28.4, LRT)".

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