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Primera Instancia

CAÑUMIL EMANUEL SEBASTIAN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El trabajador Emanuel Sebastián Cañumil demandó a Federación Patronal Seguros S.A. por las prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo sufrido el 18/3/2022, con una incapacidad del 15,15% de la total obrera. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $55.191.834,56 al 8/9/2026, con intereses al 6% anual y actualización posterior por RIPTE.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
52342-23
Accidente de trabajo Ley 24.557 Prestaciones dinerarias Incapacidad permanente Ingreso base mensual Actualizacion ripte Deuda de valor Intereses puros 6% Dnu 669/19 Art

¿Quién es el actor?

Emanuel Sebastián Cañumil, empleado de "Acerías Berisso S.A.", afiliada a la ART demandada.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias de la ley 24.557 (art. 14.2.a y art. 20) y de la ley 26.773 (art. 3) por accidente de trabajo ocurrido el 18/3/2022 (lesión en mano izquierda y reacción vivencial anormal neurótica). Se reclamó también la inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.557, 26.773 y 27.348.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la demanda; el Tribunal determinó una incapacidad del 15,15% de la total obrera (3,5% por lesión en mano y 10% por trastorno psicológico, más factores de ponderación), un IBM de $107.075,82 actualizado por RIPTE a $1.692.324,64, y condenó al pago de $43.105.562,08 en concepto de capital, más intereses hasta el 8/9/2026 por un total de $55.191.834,56, con actualización posterior por RIPTE e intereses moratorios al 6%. Impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la actualización del IBM: "Considero que el IBM acreditado en la causa ($107.075,82, ajustado en los términos del art. 12.1 de la LRT, hasta la primera manifestación invalidante), debe ser actualizado de acuerdo a la variación del índice peticionado RIPTE, desde la fecha indicada y hasta la actualidad".

Sobre la validez del DNU 669/19: "al contestar la demanda (...) ninguna objeción formuló sobre su validez constitucional (...) De ello se desprende que consintió su aplicación al caso".

Sobre la naturaleza de la obligación: "la obligación de pagar la indemnización por daños derivados de un accidente de trabajo es (...) una deuda de valor, y no una deuda de dinero".

Sobre los intereses: "en el caso no puede aplicarse una tasa de interés bancaria desde la fecha del infortunio a la indemnización que se ha calculado a valores actuales. Lo contrario implicaría actualizar dos veces el importe del crédito".

Sobre la tasa aplicable: "los intereses moratorios deben liquidarse (...) a una tasa 'pura' (...) en el 6% anual".

Sobre el decreto 549/2025: "las disposiciones del decreto 549/2025 no resultan temporalmente aplicables al presente caso".

¿Cómo votaron los jueces?

los tres magistrados adhirieron al voto del Juez Orsini en todas las cuestiones, por lo que la solución es unánime.

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