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Primera Instancia

LOGOZZO WALTER C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor reclamó indemnización por incapacidad laboral permanente derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 17/7/2017 en el marco de la ley 24.557. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo una incapacidad del 6,30% y declarando la inconstitucionalidad del art. 12 de la LRT (según ley 27.348) por resultar la reparación sistémica manifiestamente desproporcionada, con condena de $27.013.908,96 actualizable por RIPTE.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
46247-19
Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Ley 24.557 Ley 27.348 Inconstitucionalidad art. 12 lrt Doctrina barrios Ripte Irretroactividad decreto 549/2025 Dnu 669/19 Reparacion integral

¿Quién es el actor?

Walter Logozzo, guardia de la quinta Abrojos en Malvinas Argentinas, que sufrió una caída de 1,5 metros el 17/7/2017, con lesión de brazo izquierdo, politraumatismos y pérdida de conocimiento.

¿A quién se demanda?

EXPERTA A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad laboral permanente derivada de accidente de trabajo, con fundamento en la ley 24.557, atacando por inconstitucionales diversos preceptos del régimen.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la acción, condenando a la ART al pago de $27.013.908,96 (capital e intereses al 6% anual hasta la sentencia), actualizable por RIPTE hasta el pago, con interés del 6% anual desde la sentencia; costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tengo por demostrado que, como consecuencia causalmente conectada con el accidente de trabajo que sufrió, el trabajador padece una incapacidad definitiva parcial y permanente del 6,30% de la total obrera."

"[E]l principio general de irretroactividad de la ley - consagrado en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación - establece que las nuevas normas rigen para el futuro y no afectan las consecuencias ya consumadas de las relaciones y situaciones jurídicas existentes."

"[L]a reparación calculada conforme al sistema de la ley 27.348 representa apenas el 7,59% del valor que arrojaría una actualización integral por RIPTE, siendo el monto actualizado por RIPTE aproximadamente 13,16 veces superior al obtenido mediante la aplicación del mecanismo legal. De ello se verifica una manifiesta desproporción entre la reparación sistémica obtenida mediante la aplicación del régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo y la que resulta de la utilización de un mecanismo alternativo de preservación del valor del capital como el RIPTE."

"[C]orresponde concluir que el artículo 12 de la LRT, en las condiciones señaladas, resulta inconstitucional por vulnerar el principio de reparación integral consagrado en la Constitución Nacional, en tanto no asegura una compensación justa."

Los jueces Escobares y Martiarena adhirieron por compartir fundamentos a los votos del Juez Nuñez.

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