PALACIOS TERESA DE JESUS C/ EMPRESA DE SEVICIOS LOS CHARITOS S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO
La actora reclamó indemnizaciones por despido y rubros conexos contra la empleadora y sus socios, por una relación laboral registrada de forma deficiente y extemporánea. El Tribunal hizo lugar a la demanda por unanimidad, condenó solidariamente a la sociedad y a sus socios gerentes en los términos de los arts. 59 y 274 de la Ley 19.550, y declaró inconstitucional, para el caso, el art. 55 de la Ley 27.802 por vulnerar la igualdad ante la ley.
¿Quién es el actor?
Teresa de Jesús Palacios.
¿A quién se demanda?
EMPRESA DE SERVICIOS LOS CHARITOS S.R.L. (empleadora); Sergio Daniel Rojas, Luciana Rojas y Rosa Mabel Grossi (socios, traídos como responsables solidarios, no como empleadores).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, días trabajados, vacaciones, SAC proporcionales, art. 80 LCT, art. 2 ley 25.323 y sanción por temeridad y malicia.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal tuvo por acreditado que la relación laboral comenzó el 5/9/2011 (fecha presumida por falta de exhibición de libros), que la registración fue tardía y en parte deficiente en cuanto a la jornada, y que el despido del 16/1/2017 fue injustificado. Hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva de Paola Susana Siscaro por renuncia a la herencia de Rosa Mabel Grossi. Condenó a la sociedad y a los socios solidariamente a pagar $45.396.073,82 (capital actualizado por IPC más intereses), con sanción por temeridad y malicia, y declaró inconstitucional el art. 55 de la Ley 27.802 para el caso concreto, disponiendo la actualización por art. 276 LCT.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la fecha de ingreso: "Atento a que el empleador no exhibió la totalidad de los libros y registros laborales (...), la fecha de ingreso denunciada por la trabajadora debe presumirse cierta en virtud de lo dispuesto por los arts. 48 de la ley 15.057 y 52 inc. d) y 55 de la L.C.T., sin que la demandada haya logrado producir prueba idónea que desvirtúe dicha presunción."
Sobre la responsabilidad de los socios: "la indebida registración de la relación, mal pudo pasarle inadvertida a los socios-gerentes de la sociedad empleadora, máxime cuando -a todo evento- aquellos no dejaron constancia expresa de su oposición a la medida, en los términos exigidos por el párrafo tercero del artículo 274 de la legislación societaria."
Sobre la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802: "la aplicación del art. 55 de la ley 27.082 al presente caso implicaría una vulneración de la garantía de igualdad ante la ley y afectaría la adecuada protección del crédito laboral. En consecuencia, corresponde declarar su inconstitucionalidad para el caso concreto y prescindir de su aplicación."
¿Cómo votaron los jueces?
propuso intereses conforme el art. 55 de la Ley 27.802 y luego actualización por RIPTE con interés del 6% anual tras el vencimiento del plazo de pago; Orsini dejó a salvo sus fundamentos en la causa 48.676 respecto de la inconstitucionalidad del art. 54 y los intereses.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.082Inmuebles
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 19.550Sociedades comerciales
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