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Primera Instancia

SEGOVIA JONATHAN EZEQUIEL C/ EXPERTA ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor, oficial albañil, reclamó las prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo por una enfermedad profesional en ambos hombros con una incapacidad del 19,58%. El Tribunal del Trabajo N° 2 de La Plata hizo lugar a la demanda, aplicó el ingreso base actualizado por RIPTE conforme a la doctrina legal de Barrios y rechazó la aplicación retroactiva del baremo del Decreto 549/2025.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
53685-23
Enfermedad profesional Ley de riesgos del trabajo Incapacidad permanente Revision plena comision medica Ingreso base mensual Ripte Actualizacion de creditos Doctrina barrios Irretroactividad Decreto 549/2025

¿Quién es el actor?

Jonathan Ezequiel Segovia, oficial albañil de la firma Grupo Aues S.R.L., representado por las Dras. María Celeste Chaves y Estefanía Chaves.

¿A quién se demanda?

Experta A.R.T. S.A., representada por el Dr. Santiago Sanchez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 por enfermedad profesional (omalgia bilateral, limitación funcional y tendinosis del supraespinoso de ambos hombros), con demanda de revisión plena del dictamen de la Comisión Médica N° 11 de La Plata, que había fijado una incapacidad del 2,21%.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, por unanimidad, hizo lugar a la demanda, fijó la incapacidad permanente en 19,58% de la total obrera, determinó el ingreso base mensual en $58.105,76 actualizado por RIPTE y condenó a la demandada al pago de $20.947.956,68 (capital más intereses al 6% anual hasta el 8/9/2026), con actualización por RIPTE desde la sentencia hasta el pago. Impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios.

Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes del voto del Juez Núñez, que concentró la mayoría sustancial en esas cuestiones; los demás jueces adhirieron "por compartir fundamentos"):

"Sentado lo anterior, corresponde examinar si el baremo aprobado por el Decreto 549/2025 puede aplicarse a contingencias anteriores a su entrada en vigencia. La respuesta debe ser negativa. En primer lugar, porque el principio general de irretroactividad de la ley - consagrado en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación - establece que las nuevas normas rigen para el futuro y no afectan las consecuencias ya consumadas de las relaciones y situaciones jurídicas existentes."

"Por ende, con sustento en las pruebas pericial médica e informativa estimo probado que, debido a las tareas de esfuerzo que realizaba el actor en su tarea diaria, padece una enfermedad que le provocó una incapacidad permanente del 19,58% de la total obrera."

"Consecuentemente, corresponde ajustar el ingreso base acreditado en el proceso por la suma de $58.105,76, aplicando el índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante (del 15/1/2023) hasta la fecha de la presente sentencia [...] asciende a la suma de $552.004,72 ($58.105,76x9,50)."

Sobre el DNU 669/19, el Juez Orsini sostuvo: "Destaco que el DNU 669/19 [...] no ha sido invalidado legislativamente en los términos de la ley 26.122, y su validez constitucional no fue objetada por la accionada a lo largo del proceso."

Sobre los intereses, el Juez Núñez fijó: "desde la fecha de exigibilidad del crédito (15/1/2023) hasta el dictado de esta sentencia, los intereses moratorios deben ser calculados a una tasa pura del 6% anual".

Leyes que cita

  • Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 26.122Regimen legal de los decretos de necesidad y urgencia ...

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