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Primera Instancia

SCARBACI JULIO ALFREDO C/ OBREGOSO ROLANDO OSVALDO S/ DESPIDO

El actor demandó por despido indirecto y reclamó indemnizaciones laborales, previsionales y sancionatorias derivadas de una relación no registrada como conductor de taxi. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y ordenó actualizar el crédito por IPC con intereses al 6% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
48839
Despido indirecto Relacion laboral no registrada Indemnizacion art. 8 y 15 ley 24.013 Art. 2 ley 25.323 Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad art. 55 ley 27.802 Progresividad Derecho de propiedad Intereses moratorios Ley 27.802

¿Quién es el actor?

Julio Alfredo Scarbaci.

¿A quién se demanda?

Rolando Osvaldo Obregoso, declarado rebelde.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por despido injustificado (art. 245 LCT), sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas, SAC proporcional, indemnizaciones de los arts. 8 y 15 de la ley 24.013, art. 2 de la ley 25.323, art. 80 LCT, decreto 34/19, certificado de trabajo y constancia de aportes.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal tuvo por acreditada la relación laboral no registrada, el despido indirecto justificado y la intimación previa del trabajador. Hizo lugar a la demanda por $26.730.654,99 al 10/9/2026, declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y dispuso actualizar el capital por IPC con intereses moratorios al 6% anual.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se demostró que el contrato de trabajo que vinculó a las partes se extinguió el día 28/9/2020, fecha en la que el actor se consideró despedido mediante la misiva agregada al escrito de demanda, ante la falta de dación de tareas, el desconocimiento de la relación laboral y la negativa a registrar el vínculo por parte de su empleador, luego de haberlo intimado para que aclarase y regularizase su situación laboral mediante el telegrama del 11/9/2020."

"Resultando que se acreditaron en autos tanto la relación laboral, como que ésta no fue registrada y fue desconocida ante el justificado requerimiento que formuló el trabajador, juzgo evidente que el señor Scarbaci se colocó legítimamente en situación de despido indirecto (…)"

"...declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y descartar su aplicación al caso."

"...el art. 55 de la ley 27.802, al disponer la aplicación retroactiva de la tasa de interés/actualización allí prevista, expropia una suma sustancial del importe de condena que el trabajador debería percibir..."

"...corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los derechos constitucionales de propiedad y de prohibición de dañar los derechos de un tercero (arts. 17, 19 y 75.22, C.N.)."

Nota sobre la mayoría: los jueces Escobares y Nuñez adhieren por compartir fundamentos al voto del Juez Orsini en todas las cuestiones, por lo que lo resuelto corresponde a la unanimidad del Tribunal.

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