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Primera Instancia

MONTENEGRO MILAGROS AGUSTINA C/SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora reclamó a la ART una indemnización por incapacidad parcial y permanente del 16,53% derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 21/04/2023. El Tribunal del Trabajo Nº 2 de Lomas de Zamora hizo lugar a la demanda, condenó a la aseguradora a abonar $2.807.660 más intereses, y declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 por mayoría.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-47218-2023
Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad parcial y permanente Indemnizacion tarifada Dnu 669/19 Inconstitucionalidad Progresividad Tasa activa bna Ley 27.348 Aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Quién es el actor?

MILAGROS AGUSTINA MONTENEGRO, empleada de comercio, atención al público y cajera de ARCOS DORADOS S.A., con salario base de $86.282,06 y 21 años de edad al momento del infortunio.

¿A quién se demanda?

SERENA A.R.T. S.A.U., aseguradora de riesgos del trabajo del empleador.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad parcial y permanente del 16,53% derivada de contracturas musculares paravertebrales cervicales y lumbares con limitación funcional, producto de una caída por piso mojado ocurrida el 21/04/2023 mientras cumplía tareas laborales.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, por mayoría, rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 8, 21, 22, 49 y Disposición Adicional 3ra. de la Ley 24.557, del Decreto 717/96, art. 9 de la Ley 26.773 y arts. 7 a 10 de la Ley 23.928; hizo lugar a la demanda y condenó a SERENA A.R.T. S.A.U. a pagar $2.807.660 dentro de los 10 días, con intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde el 21/04/2023 (monto de intereses a la fecha: $6.209.729); impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Dr. Rodríguez sostuvo que "en materia de infortunios o contingencias provenientes del trabajo... las previsiones del 46 LRT resultan inconstitucionales y la competencia de los tribunales locales para intervenir en estas cuestiones, debe ser ratificada".

Señaló que "la indemnización por un infortunio del trabajo es la fijada por la legislación vigente en la época en que el trabajador tuvo conocimiento de la incapacidad derivada de la dolencia padecida", aplicando la Ley 24.557 con las modificaciones de las Leyes 26.773 y 27.348.

Respecto del DNU 669/19, consideró que "viola el art. 99 inc 3 de la CN" por ausencia de circunstancias excepcionales que impidieran el trámite legislativo ordinario, y que colisiona con el principio de progresividad previsto en el art. 26 de la CADH, el art. 2.1 del PIDESC y el art. 75 inc. 19 de la CN. Propició su inconstitucionalidad y su no consideración para determinar el quantum.

Sobre los intereses, sostuvo que el art. 12.2 de la LRT, según Ley 27.348, establece "un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina", de naturaleza legal (art. 768 inc. b CCC).

El Dr. Torres adhirió en lo sustancial, con disidencia respecto de la actualización del IBM, que proponía calcular a tasa activa BNA desde la primera manifestación invalidante; se trató de su opinión minoritaria.

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