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Primera Instancia

BATINI NOELIA ISABEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La actora promovió demanda por accidente in itinere contra su aseguradora de riesgos del trabajo, reclamando la indemnización por incapacidad física y psíquica derivada del siniestro ocurrido el 29/10/2024. El Tribunal del Trabajo N° 2 de Lomas de Zamora hizo lugar a la demanda por la incapacidad física, condenando a Provincia ART SA a abonar $63.745.549,35 más intereses, rechazó la reparación por incapacidad psíquica, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 6, 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y de los decretos 717/96, 1278/00, 410/01 y 669/19, y rechazó la inconstitucionalidad del art. 17.3 de la ley 26.773.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-50927-2025
Accidente in itinere Incapacidad fisica Ley 24.557 Inconstitucionalidad Comisiones medicas Pacto de cuota litis Dnu 669/19 Intereses tasa activa Reparacion psiquica Art

¿Quién es el actor?

Noelia Isabel Batini, trabajadora dependiente de Barlog SA.

¿A quién se demanda?

Provincia ART SA, aseguradora de riesgos del trabajo de Barlog SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad permanente derivada de un accidente in itinere ocurrido el 29/10/2024, cuando la actora se dirigía a su lugar de trabajo en motocicleta y colisionó contra un vehículo. Se reclamaban incapacidades física y psíquica, con planteos de inconstitucionalidad de la ley 24.557, decretos reglamentarios, ley 27.348, res. 298/17 y art. 17.3 de la ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, por mayoría, hizo lugar a la demanda por incapacidad física, fijando una incapacidad del 29,98% con un IBM de $2.168.556, un coeficiente etario de 1,85 y un monto de condena de $63.745.549,35, con intereses a la tasa activa del Banco Nación desde el 29/10/2024 que ascienden a $46.074.348,14. Rechazó la reparación por incapacidad psíquica, al considerar que la perito psicóloga no constató una incapacidad psíquica residual sino un sufrimiento normal. Declaró la inconstitucionalidad de los arts. 6, 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y de los decretos 717/96, 1278/00, 410/01 y 669/19; declaró abstracto el planteo respecto de la ley 27.348 y la res. 298/17, y rechazó la inconstitucionalidad del art. 17.3 de la ley 26.773 que prohíbe el pacto de cuota litis.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la competencia de las Comisiones Médicas, el voto del Dr. Torres sostuvo que "resultan claramente lesionados principios y garantías de neta raigambre constitucional, por cuanto implica otorgar a dichas Comisiones facultades propias reservadas a los Jueces", citando a la SCBA en "Yucra Coronado Nicolás c/ Malatesta Juan C" y añadiendo que "el art. 46 federaliza la jurisdicción laboral, sustrayendo a los tribunales ordinarios de la Provincia la jurisdicción propia que les corresponde".

Sobre el pacto de cuota litis, se afirmó que "el último párrafo dice '... no siendo admisible el pacto de cuota litis...', lo que debe entenderse como una prohibición absoluta a la celebración de este tipo de pactos", concluyendo que "no advierto que con la regulación introducida por las normas bajo análisis se vea impedida en modo alguno de ejercer su profesión de abogado o de alcanzar una retribución justa".

Sobre la incapacidad psíquica, la perito señaló que "no ha dejado una incapacidad psíquica residual", por lo que se rechazó ese rubro.

Sobre el DNU 669/19, el voto del Dr. Rodríguez, al que adhirió el Dr. Torres, sostuvo que el decreto carece de "urgencia" y "excepcionalidad" y viola el principio de progresividad, por lo que "ha de propiciar la DECLARACION de INCONSTITUCIONALIDAD del DNU 669/19 y, por ende, no ha de ser considerado a los fines de establecer el quantum debido". Este punto constituye la voluntad de la mayoría en la parte resolutiva (punto 1).

Sobre los intereses, el Dr. Torres dejó constancia de que "soy partidario que al IBM determinado, debería ser actualizado a la tasa activa del Banco Nación Argentina, desde el día del siniestro", pero que "los distinguidos colegas que votan en segundo y tercer término, no pugnan por dicha actualización", por lo que adhirió dejando a salvo su opinión. La condena final aplica la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación desde el 29/10/2024.

Sobre el monto indemnizatorio, la mayoría no aplicó la reducción del 20% del art. 3 de la ley 26.773, siguiendo el precedente "Carabajal" de la SCBA (L. 119.002).

Leyes que cita

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