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Primera Instancia

GALVEZ LUCAS ISAAC C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra la ART por limitaciones anatomofuncionales en tobillo derecho con incapacidad parcial y permanente del 7%. El Tribunal del Trabajo Nº 2 de Lomas de Zamora hizo lugar a la demanda, condenó a la ART al pago de $1.836.590 más intereses, y rechazó el daño psíquico y los planteos de inconstitucionalidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-46869-2023
Accidente de trabajo Incapacidad parcial y permanente Ley 24.557 Ley 26.773 Ley 27.348 Dnu 669/19 Inconstitucionalidad Dano psiquico Intereses tasa activa bna Art.

¿Quién es el actor?

Lucas Isaac Galvez.

¿A quién se demanda?

Experta A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 18.10.2022, con incapacidad parcial y permanente del 7% de la t.o. (limitaciones anatomofuncionales a nivel tobillo derecho), más intereses y costas.

Resolución: el Tribunal rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 8 apartado 3, 21, 22, 49 y Disposición Adicional 3ra. de la Ley 24.557, del Decreto 717/96, art. 9 de la Ley 26.773 y Ley 24.432; hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a abonar $1.836.590; rechazó el daño psíquico; fijó intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde el 18.10.2022 (liquidados en $4.844.661,18) y reguló honorarios y costas a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La indemnización por un infortunio del trabajo es la fijada por la legislación vigente en la época en que el trabajador tuvo conocimiento de la incapacidad derivada de la dolencia padecida, que es su consecuencia y determina su exigibilidad sin que una ley posterior pueda modificar el crédito preexistente..." (cita de la SCBA, L-36.936 y otros).

"...las previsiones del 46 LRT resultan inconstitucionales y la competencia de los tribunales locales para intervenir en estas cuestiones, debe ser ratificada..."

Respecto del DNU 669/19: "...entiendo que de ser compartido mi voto debe ser rechazada la posibilidad de aplicación del mentado DNU por considerarlo inconstitucional e inconvencional, tanto por razones de índole formal como sustancial." El Dr. Torres, en su voto, adhirió con la salvedad de que el IBM debía actualizarse a la tasa activa del Banco Nación desde la primera manifestación invalidante; por ser minoritaria esa posición, la sentencia se dictó con el criterio del voto del Dr. Rodríguez, al que adhirió la Dra. Larequi.

Sobre el daño psíquico, la perita concluyó que "no presenta daño psíquico", por lo que el Tribunal lo rechazó (art. 726 CCC).

Sobre intereses: "Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización... el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina" (art. 12.2 LRT, según art. 11 Ley 27.348).

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