DUARTE DAIANA JIMENA C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora promovió demanda por accidente de trabajo ocurrido el 16/01/2020 mientras cumplía funciones como oficial de policía, por gonalgia derecha con una incapacidad del 3,33%. El Tribunal del Trabajo Nº 2 de Lomas de Zamora, por mayoría, hizo lugar a la demanda, condenó al Ministerio de Seguridad bonaerense al pago de $290.550 más intereses, y declaró inconstitucional el DNU 669/19 para el cálculo de la indemnización.
¿Quién es el actor?
DAIANA JIMENA DUARTE, oficial de policía dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, autoasegurado en los términos de la LRT.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad derivada de gonalgia derecha con limitación funcional, producto de una agresión sufrida en ocasión del trabajo el 16/01/2020.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, el Tribunal (i) rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 8 apartado 3, 12, 21, 22, 46, 49, Disposición Adicional 3ra. de la Ley 24.557, del Decreto 717/96 y de la Ley 24.432; (ii) hizo lugar a la demanda y condenó al Ministerio al pago de $290.550 en concepto de indemnización por una incapacidad del 3,33%; (iii) dispuso intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la toma de conocimiento (16/01/2020), con un importe calculado de $1.118.527; (iv) impuso costas a la demandada, con honorarios regulados y limitación del pago de costas al 25% del monto de la sentencia conforme la Ley 24.432.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La indemnización por un infortunio del trabajo es la fijada por la legislación vigente en la época en que el trabajador tuvo conocimiento de la incapacidad derivada de la dolencia padecida..." (SCBA, doctrina citada en el fallo).
Sobre el DNU 669/19, el voto del Dr. Rodríguez sostiene que "viola el art. 99 inc 3 de la CN" por no concurrir circunstancias excepcionales y por tener jerarquía inferior a una ley, y que "se prioriza las eventuales ganancias de los entes privados con fines de lucro... por encima de la merma en la salud psicofísica de los trabajadores accidentados", vulnerando los principios de progresividad e irrenunciabilidad.
Respecto de los intereses, el voto mayoritario señala que el art. 12 de la Ley 27.348 "consagra un interés de naturaleza legal (art. 768 inc. b CCC)", aplicable en lugar de la tasa pasiva BIP.
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Alejandro P. Torres adhiere al voto preopinante salvo en el modo de utilizar el IBM en la fórmula, proponiendo actualizarlo a la tasa activa del Banco Nación desde la primera manifestación invalidante; su posición quedó en minoría.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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