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Primera Instancia

DIAZ JAVIER OMAR C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor promovió demanda por accidente in itinere contra su aseguradora de riesgos del trabajo, con fundamento en un asalto sufrido en el trayecto laboral. El Tribunal del Trabajo N° 2 de Lomas de Zamora hizo lugar a la demanda, condenó a la ART a pagar $1.099.806,80 más intereses y a brindar tratamiento psicoterapéutico, y declaró inconstitucional el DNU 669/19.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-49025-2024
Accidente in itinere Riesgos del trabajo Indemnizacion por incapacidad Ley 24.557 Ley 27.348 Dnu 669/19 Inconstitucionalidad Tasa activa banco nacion Tratamiento psicoterapeutico Trayecto laboral

¿Quién es el actor?

Javier Omar Diaz, quien trabajaba en relación de dependencia para Herso S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de Herso S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad derivada de un accidente in itinere ocurrido el 17/01/2024, cuando el actor, al regresar de su trabajo a su domicilio, fue asaltado y agredido físicamente, golpeándolo en la espalda; además, tratamiento psicoterapéutico.

¿Qué se resolvió?

(i) declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19, declarar abstracto el tratamiento de la ley 27.348 y rechazar la inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561; (ii) hacer lugar a la demanda y condenar a la ART a abonar $1.099.806,80 en concepto de indemnización; (iii) condenar a la ART a brindar tratamiento psicoterapéutico individual con orientación cognitiva-conductual o sistémica, durante un año y con frecuencia semanal; (iv) actualizar la suma de condena desde el 17/01/2024 a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina (art. 11 ley 27.348), lo que arroja un total de $1.396.719,08; (v) imponer las costas a la demandada en la porción que prospera, con regulación de honorarios y tope del 25% previsto por el art. 1 de la ley 24.432.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este instituto tiene como presupuesto la puesta a disposición de su fuerza de trabajo por el dependiente, la que excede el tiempo específico de prestación de sus labores y se proyecta antes del ingreso y con posterioridad al egreso. Así, la responsabilidad del empleador respecto de la seguridad del empleado se proyecta desde que este traspone el umbral de su casa tanto para dirigirse a su lugar de trabajo, como cuando regresa del mismo, y en la cual no ejerce ningún tipo de control."

"Es decir, es el trabajo el que opera como causal al colocar al trabajador en el lugar y ocasión del accidente, a consecuencia de su compromiso contractual de prestar el servicio dentro de cierto horario y lugar, con la consiguiente obligación de trasladarse hacia o desde allí en determinados momentos ajenos a su libre disponibilidad de tiempo y ambulación."

Sobre la incapacidad, el Tribunal se apartó del porcentaje psicológico del 10% por entender que el tratamiento puede remitir parcialmente, fijándola en 1%, y sumó la omisión del 7% preexistente reconocido en el expediente 46.140, fijando una incapacidad psicofísica del 6,09%.

Sobre el DNU 669/19, se sostuvo que "no reviste la calidad ni de urgente ni de excepcional ni de imperiosa aplicación", que colisiona con el principio de progresividad y que resulta inaplicable por aplicarse "en todos los casos, independientemente de la primera manifestación invalidante", en violación al principio de irretroactividad.

Se consignó que el Dr. Torres, con voto propio sobre la tasa de interés, "adhiero dejando a salvo mi opinión al respecto", ya que los demás votantes no compartían la actualización a tasa activa desde el siniestro.

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