PEREYRA GERARDO MIGUEL C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOP DE SEGUROS LIMITADA Y OTRO/A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió demanda por enfermedad profesional (cervicalgia crónica y daño psíquico) contra su aseguradora de riesgos del trabajo y otra ART, reclamando reparación en los términos de la LRT y del derecho común. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.557 y del DNU 669/19, hizo lugar parcialmente a la demanda contra Provincia ART SA por $237.973,93 más psicoterapia, y rechazó la pretensión civil por falta de prueba de incumplimiento de las ART.
¿Quién es el actor?
Gerardo Miguel Pereyra, trabajador de Gestión Logística y Distribución SA.
¿A quién se demanda?
Provincia ART SA (aseguradora vigente al momento de la primera manifestación invalidante) y Productores de Frutas Cooperativa de Seguros Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad psicofísica derivada de enfermedad (cervicalgia crónica con limitaciones anatomofuncionales y daño psíquico), con fecha de toma de conocimiento 01/01/2020, más tratamiento de psicoterapia; subsidiariamente en el derecho común.
¿Qué se resolvió?
se declara la inconstitucionalidad de los arts. 6, 8, 21, 22, 40 y 46 de la ley 24.557, de los decretos 717/96, 1278/00, 669/19 y del art. 3 del decreto 549/25; se rechazan los planteos respecto del decreto 659/96, del art. 17.3 de la ley 26.773 y de la ley 23.928; se condena a Provincia ART SA a pagar $237.973,93 (actualizados a la tasa activa del Banco Nación desde el 01/01/2020, con liquidación a la fecha de $920.407,49) y a brindar psicoterapia por seis meses con frecuencia semanal bajo apercibimiento de astreintes; se rechaza la demanda por reparación en el derecho común contra Provincia ART SA y se rechaza íntegramente la demanda contra Productores de Frutas Cooperativa de Seguros Limitada por falta de causa jurídica; costas a Provincia ART SA en lo que prospera.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la incapacidad: "De examen y estudios practicados surge que el actor presenta un cuadro de cervicalgia crónica con limitaciones anatomofuncionales, que le ocasiona una incapacidad del equivalente al 8% de la Total Obrera." El Tribunal fijó la incapacidad psicofísica en 5,55% de la T.O. al considerar que el daño psíquico (10% según la perito) es accesorio y "al menos en parte puede llegar a remitir mediante tratamiento", por lo que lo fijó en 1%.
Sobre la responsabilidad civil: "La acreditación del incumplimiento de sus obligaciones por parte de la aseguradora de riesgos del trabajo y la existencia del daño alegado por el trabajador constituyen pasos necesarios pero no suficientes para atribuirle responsabilidad civil a aquélla por las consecuencias del accidente, pues, además de ello, debe necesariamente demostrarse si entre uno y otro medió o no una adecuada relación de causalidad." En consecuencia, no se acreditó incumplimiento de prevención ni relación causal con la patología.
Sobre el DNU 669/19: se lo consideró inconstitucional e inconvencional por razones formales (art. 99 inc. 3 CN, ausencia de circunstancias excepcionales y de urgencia) y sustantivas (principio de progresividad y no regresividad en materia de seguridad social), con adhesión de los jueces Torres y Larequi al voto de Rodríguez.
Sobre el decreto 549/25: se declaró la inconstitucionalidad de la retroactividad dispuesta en su art. 3, por afectar derechos amparados por garantías constitucionales (art. 14 bis CN).
Sobre la inconstitucionalidad de la competencia federal del art. 46 LRT: se sostuvo que "federaliza la jurisdicción laboral, sustrayendo a los tribunales ordinarios de la Provincia la jurisdicción propia que les corresponde".
Sobre honorarios: se fijaron en mínimos arancelarios y se limitó la responsabilidad por costas al 25% del monto de la sentencia (art. 1 ley 24.432).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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