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Primera Instancia

CASTILLO CARLOS ARIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió demanda por accidente de trabajo ocurrido el 28/11/2023 contra Provincia ART SA, reclamando la indemnización por incapacidad laboral permanente parcial. El Tribunal del Trabajo N° 2 de Lomas de Zamora hizo lugar parcialmente a la acción, condenó a la aseguradora al pago de $1.083.553,50 más intereses, y declaró la inconstitucionalidad del decreto 669/19 y del art. 3 del decreto 549/25.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-50158-2025
Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente parcial Art Ley 24.557 Ley 26.773 Dnu 669/19 Inconstitucionalidad Progresividad Retroactividad Intereses tasa activa banco nacion

¿Quién es el actor?

Carlos Ariel Castillo, quien laboraba en relación de dependencia para la Municipalidad de Lomas de Zamora.

¿A quién se demanda?

Provincia ART SA, aseguradora de riesgos del trabajo de la Municipalidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad laboral permanente parcial y definitiva derivada del accidente sufrido el 28/11/2023 al descender de un camión, con traumatismo en el tobillo derecho. La acción se tramitó como acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, conforme la ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

se declaró la inconstitucionalidad del decreto 669/19 y del art. 3 del decreto 549/25; se declaró abstracto el planteo respecto de la res. 3199/19 SCBA; se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 730 del CCyC y 277 de la LCT; y se condenó a Provincia ART SA a abonar $1.083.553,50 por incapacidad, con actualización a la tasa activa del Banco Nación desde el 28/11/2023, lo que asciende a $1.589.939,59 a la fecha de la sentencia. Las costas se impusieron a la demandada en la parte que prospera.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto del DNU 669/19, el Tribunal sostuvo: "Una primera observación indica que el Poder Legislativo a la fecha de promulgación (30.9.2019) se encontraba en sesiones ordinarias (art. 63 CN) y tampoco existían circunstancias excepcionales que imposibiliten seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes."

Sobre el aspecto sustancial, se señaló que la norma "ha decidido recortar el cálculo de las indemnizaciones pertinentes, vulnerando, sin más los principios que informan el Derecho de la Seguridad Social y del trabajo", en particular el de progresividad, colisionando con el art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el art. 2.1 del PIDESC, el art. 75 inc. 22 CN y el art. 39 de la Constitución provincial.

Respecto del art. 3 del decreto 549/25, se citó el precedente "Avalos Dominguez": "La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales, cuestión que resulta a todas luces contraria a la Disposición del art. 3, dec. 549/2025, en tanto altera elementos sustantivos que tuvo en mira el promotor del pleito."

Para el cálculo se aplicó la fórmula del art. 14 ap. 2 a) LRT ($149.263,95 x 53 x 5% x 2,03 = $802.965,41), se comparó con el piso de la nota SRT SCE 39/2023 ($902.961,25) y se adicionó el 20% de la ley 26.773, arribando a $1.083.553,50.

El voto del Dr. Torres dejó a salvo su opinión respecto de la actualización del IBM a tasa activa desde la primera manifestación invalidante, pese a que los demás magistrados no la propiciaron.

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