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Primera Instancia

BANEGAS GUSTAVO AGUSTIN C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor promovió demanda por accidente in itinere contra su aseguradora de riesgos del trabajo, reclamando indemnización por incapacidad física y psíquica. El Tribunal del Trabajo N° 2 de Lomas de Zamora hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Provincia ART SA por la incapacidad física del 10%, y rechazó la reparación por incapacidad psíquica, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 8, 21, 22, 40 y 46 de la ley 24.557, del decreto 669/19 y del art. 3 del decreto 549/25.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-50613-2025
Accidente in itinere Riesgos del trabajo Incapacidad fisica parcial Inconstitucionalidad Comisiones medicas Ley 24.557 Decreto 669/19 Actualizacion tasa activa bna Ley 27.348 Art.

¿Quién es el actor?

Gustavo Agustín Banegas.

¿A quién se demanda?

Provincia ART SA, aseguradora de riesgos del trabajo de Magic Star SA - Casino Buenos Aires SA UTE.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente in itinere ocurrido el 05/08/2024, cuando, al regresar a su domicilio en bicicleta desde el lugar de trabajo, fue embestido por una motocicleta, sufriendo TEC, traumatismos cervical, en muslo derecho, columna dorso lumbar y rodilla izquierda. Se plantearon además diversas inconstitucionalidades.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hizo lugar a la demanda por incapacidad física permanente parcial del 10% y se condenó a la aseguradora a abonar $8.112.896,39, con actualización a la tasa activa del Banco Nación desde el 05/08/2024 (monto actualizado a la fecha: $6.761.195,91). Se rechazó la reparación por incapacidad psíquica, al haber dictaminado la perito psicóloga una incapacidad psíquica del 0% con nexo causal con el evento. Las costas se imponen a la demandada por lo que prospera y a la actora por lo que se rechaza.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Inconstitucionalidades: "Afecta dicha disposición, la supremacía constitucional por sustraer de la jurisdicción de los Tribunales provinciales prerrogativas específicas, asignándolas a órganos de naturaleza administrativa." Respecto de los arts. 21, 22, 40 y 46 de la ley 24.557, el voto del Dr. Torres sostiene: "De lo expuesto, surgen claramente lesionados principios y garantías de neta raigambre constitucional, por cuanto implica otorgar a dichas Comisiones facultades propias reservadas a los Jueces".

Encuadre del accidente: "Al respecto la descripción supra señalada es subsumible legalmente en el artículo 6.1 de la ley 24.557 (de Riesgos del Trabajo) en cuanto considera como accidente de trabajo aquel que se produce '.en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar del trabajo.'"

Decreto 669/19: el voto del Dr. Rodríguez, al que adhiere el Dr. Torres, sostiene que el DNU "viola el art. 99 inc 3 de la CN" y que "se prioriza las eventuales ganancias de los entes privados con fines de lucro... por encima de la merma en la salud psicofísica de los trabajadores", por lo que se propicia su inconstitucionalidad y no se considera para el cálculo del quantum.

Decreto 549/25: se declara inaplicable la retroactividad del art. 3, por cuanto "altera elementos sustantivos que tuvo en mira el promotor del pleito... por lo que corresponde declarar la inconstitucionalidad e ilegalidad de la retroactividad postulada".

Ley 24.432 y leyes 25.561 y 23.928: se rechazan los planteos, citando la doctrina de la SCBA según la cual la ley 24.432 no resulta aplicable en materia de costas sin adhesión provincial, y se mantiene la constitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 junto con el art. 11 de la ley 27.348.

Cálculo: "$ 495.383,55 x 53 x 10 % x 3,09= $ 8.112.896,39 (art. 14 2 a LRT y decreto 1694/09)", con coeficiente etario de 3,09 por tener el actor 21 años al siniestro.

Incapacidad psíquica: la perito psicóloga determinó una incapacidad psíquica del 0%, por lo que se rechaza ese rubro.

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