IRIARTE AGUAYO KARINA RAQUEL C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La trabajadora demandó a la ART por la indemnización derivada de un accidente in itinere ocurrido el 24/02/2022, con incapacidad física del 13,68% y reclamo por daño psíquico. El Tribunal hizo lugar a la demanda por la incapacidad física, condenó a la ART a pagar $1.846.232 con intereses, rechazó el daño psíquico y declaró inconstitucional el DNU 669/19 por mayoría.
¿Quién es el actor?
KARINA RAQUEL IRIARTE AGUAYO, dependiente de SERVICIO ELECTRONICO DE PAGO S.A., quien sufrió un accidente in itinere el 24/02/2022 mientras se dirigía a cumplir su débito laboral.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad física (tobillo izquierdo) y por daño psíquico, conforme Ley 24.557 con modificaciones de las leyes 26.773 y 27.348; planteo de inconstitucionalidad de diversas normas.
¿Qué se resolvió?
se RECHAZÓ el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 8 ap. 3, 21, 22, 49 y Disposición Adicional 3ra. de la Ley 24.557, Decreto 717/96, art. 9 Ley 26.773 y arts. 7-10 Ley 23.928; se HIZO LUGAR a la demanda condenando a la ART al pago de $1.846.232 por incapacidad física del 13,68%; se RECHAZÓ el daño psíquico por no existir minoración laborativa en esa parcela; se fijaron intereses a tasa activa del Banco Nación desde el 24/02/2022, por $5.597.469,56 a la fecha de la sentencia, y costas a la demandada vencida.
¿Cómo votaron los jueces?
adhirió a lo resuelto, pero propuso que el IBM se actualice a tasa activa del Banco Nación desde la primera manifestación invalidante, criterio que quedó en minoría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La indemnización por un infortunio del trabajo es la fijada por la legislación vigente en la época en que el trabajador tuvo conocimiento de la incapacidad derivada de la dolencia padecida..." (doctrina de la SCBA citada en el voto del Dr. Rodríguez).
Sobre el daño físico: "de las prueba colectada se infiere que la actora pretende una reparación fundada en un hecho súbito y violento -art. 6.1. LRT- que aconteció en el mes de FEBRERO de 2022, que se encuentra reconocido y aceptado por la ART..." El quantum se calculó con IBM $113.608 x 53 x 13,68% x 65/29 = $1.846.232, superior al piso mínimo legal actualizado por RIPTE.
Sobre el daño psíquico: "el actor mantiene su personalidad de base, estructura de pensamiento y psiquis sin modificaciones por el evento dañoso", conforme la pericia psicológica que "no presenta daño psiquico" (art. 726 CCC).
Sobre el adicional del art. 3 Ley 26.773: no corresponde en infortunios in itinere, siguiendo "Carvajal" (SCBA, 25/04/2018).
Sobre el DNU 669/19: se declaró inconstitucional por violación del art. 99 inc. 3 CN (no había circunstancias excepcionales ni imposibilidad de seguir el trámite ordinario) y por afectar el principio de progresividad, con cita del art. 26 CADH y del Pacto de San Salvador.
Sobre intereses: se aplica el art. 11 Ley 27.348 que fija la tasa activa del Banco Nación, interés de naturaleza legal (art. 768 inc. b CCC).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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