GOMEZ MIGUEL ALEJANDRO C/ LA SEGUNDA ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra su ART con fundamento en la Ley de Riesgos del Trabajo, reclamando la indemnización por incapacidad del 5,40% derivada de una lesión en el tobillo izquierdo. El Tribunal del Trabajo Nº 2 de Lomas de Zamora hizo lugar a la demanda, condenó a la aseguradora al pago de $4.420.332 con intereses a tasa activa, y rechazó el planteo de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
MIGUEL ALEJANDRO GOMEZ, operario de MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I., quien sufrió un accidente de trabajo el 10/05/2023 al ser aprisionado su pie izquierdo por una zorra eléctrica.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA A.R.T. S.A., aseguradora de riesgos del trabajo del empleador.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad parcial y permanente del 5,40% de la capacidad obrera, con sus factores de ponderación, derivada de limitaciones anatomofuncionales en el tobillo izquierdo.
¿Qué se resolvió?
se rechaza el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 8 apartado 3, 21, 22, 49 y Disposición Adicional 3ra. de la Ley 24.557, del Decreto 717/96, art. 9 de la Ley 26.773, Ley 24.432 y arts. 7 a 10 de la Ley 23.928; se hace lugar a la demanda por $4.420.332 en concepto de capital, con intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde el 10/05/2023, que al día del pronunciamiento ascienden a $9.561.275; se imponen costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Surge de la anterior pieza procesal que el actor sufre un hecho súbito y violento que acaece el 10.05.2023 en momentos en que se encontraba realizando su débito laboral, golpea fuertemente su miembro inferior izquierdo con una zorra eléctrica, a resultas del cual presenta limitaciones anatomofuncionales a nivel tobillo izquierdo, dolencia que lo incapacita en forma parcial y permanente en el 5.40 % de la capacidad total obrera, incluídos los factores de ponderación.-"
"Sentado el precedente y siendo de aplicación en la presente causa la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por la ley 26.773 y 27.348 por ser, en lo referente a las normas de derecho sustantivo, la vigente al momento en que el accionante dice haber tomado cabal conocimiento de la existencia de su minusvalía laborativa; la misma debe ser resuelta en base a dichas prescripciones."
"...el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo..." (cita del art. 99 inc. 3 CN, en el voto que declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19, con fundamento en la falta de circunstancias excepcionales y en la vulneración del principio de progresividad).
Respecto de la tasa de interés, el Tribunal sostuvo que "el caso de autos... se encuentra inmerso en la órbita normativa edictada por la ley 27348... la novel normativa en su art. 11, sustituye el texto del art. 12 LRT... Es decir consagra un interés de naturaleza legal (art. 768 inc. b CCC)".
El Dr. Torres adhirió al voto preopinante, dejando a salvo su opinión sobre el modo de utilización del IBM en la fórmula, por lo que su posición quedó en minoría en ese punto.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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