MOLINA KARINA EDITH C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE
La actora promovió demanda por enfermedad laboral (lumbalgia crónica y reacción vivencial anormal neurótica) contra su aseguradora de riesgos del trabajo, reclamando la indemnización prevista en la Ley 24.557 y sus modificatorias. El Tribunal del Trabajo N° 2 de Lomas de Zamora hizo lugar parcialmente a la acción, condenó a la aseguradora al pago de $158.128,20 más actualización, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 6, 8, 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, del art. 3 del decreto 549/25 y del decreto 669/19, y rechazó la inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561.
¿Quién es el actor?
Karina Edith Molina, trabajadora en relación de dependencia de Copalter SA.
¿A quién se demanda?
Provincia ART SA, aseguradora de riesgos del trabajo de Copalter SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad psicofísica derivada de una enfermedad laboral (lumbalgia crónica y reacción vivencial anormal neurótica), con tratamiento psicoterapéutico y actualización de la suma reclamada. La fecha de toma de conocimiento se fijó en el 13/01/2020.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal determinó una incapacidad psicofísica del 4,17% de la Total Obrera, con un IBM de $37.736,28, un coeficiente etario de 1,58 y una indemnización de $158.128,20. Condenó a la demandada a brindar tratamiento psicoterapéutico individual semanal por 12 meses, bajo apercibimiento de astreintes, y fijó la suma de condena actualizada en $608.863,88 a la fecha de la sentencia. Impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
En cuanto a los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, el voto mayoritario sostuvo: "De lo expuesto, surgen claramente lesionados principios y garantías de neta raigambre constitucional, por cuanto implica otorgar a dichas Comisiones facultades propias reservadas a los Jueces, tales como determinar la existencia o no de un accidente y su naturaleza y el porcentual de incapacidad." Y agregó que "el art. 46 federaliza la jurisdicción laboral, sustrayendo a los tribunales ordinarios de la Provincia la jurisdicción propia que les corresponde".
Respecto del decreto 669/19, el voto mayoritario, al que adhirieron los demás integrantes, expresó que "viola el art. 99 inc 3 de la CN" y que "tampoco existían circunstancias excepcionales que imposibiliten seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes", y concluyó que corresponde "la DECLARACION de INCONSTITUCIONALIDAD del DNU 669/19 y, por ende, no ha de ser considerado a los fines de establecer el quantum debido".
Sobre el art. 7 de la Ley 23.928, se reprodujo el criterio de que "con estos parámetros entiendo que las contingencias posteriores al 05.03.2017, es decir abrazadas por la ley 27.348 hayan la debida protección constitucional", razón por la cual se rechazó la inconstitucionalidad de la ley 23.928.
En cuanto a la aplicación del decreto 549/25, el Tribunal, con remisión a precedente anterior, sostuvo que "la retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales", por lo que corresponde "declarar la inconstitucionalidad e ilegalidad de la retroactividad postulada en el mencionado art. 3 dec. 549/25".
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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