GORRO PAGANINI DIEGO EZEQUIEL y otro/a C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Los abogados Diego Ezequiel Gorro Paganini y Ariel Omar Bugarini reclamaron la regulación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica Nº 12 de Mar del Plata, en representación de una trabajadora, contra la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires como autoaseguradora. El Tribunal hizo lugar a la demanda y fijó los honorarios en el 15% del monto indemnizatorio acordado, equivalentes a 87,69 JUS.
¿Quién es el actor?
Diego Ezequiel Gorro Paganini y Ariel Omar Bugarini, por su propio derecho, con patrocinio de la Dra. Dulce María Solchaga.
¿A quién se demanda?
Autoaseguradora Gobernación de la Provincia de Buenos Aires - Ministerio de Seguridad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios extrajudiciales por la labor profesional realizada en el Expte. SRT Nº 629892/25, "Divergencia en la determinación de la incapacidad", ante la Comisión Médica Nº 12 de Mar del Plata, en favor de la trabajadora Mónica Beatriz Aubel.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar a los actores la suma de 87,69 JUS, equivalentes a $ 4.667.914,08 al día de la fecha, distribuidos en 58,46 JUS para el Dr. Gorro Paganini y 29,23 JUS para el Dr. Bugarini, con más IVA en caso de corresponder y aportes de ley. Se impusieron costas a la demandada como vencida, se difirió la regulación de honorarios de la Dra. Solchaga hasta acreditar el cumplimiento de las leyes 8480 y 10.268, y se ordenó el depósito dentro de los diez días en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Analizando la prueba rendida en autos, tengo por cierto y probado que, a raíz de la patología denunciada por la Sra. MONICA BEATRIZ AUBEL, los Dres. DIEGO EZEQUIEL GORRO PAGANINI y ARIEL OMAR BUGARINI la representaron y le brindaron patrocinio en la denuncia que se efectuara ante la Comisión Médica N° 12 por DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD, asesorándola desde el inicio y hasta la finalización de dicho trámite."
"Todo ello me permite concluir que las gestiones efectuadas por los letrados conllevaron a la determinación del porcentaje de incapacidad correspondiente, permitiendo a la trabajadora recibir las prestaciones de ley por parte de la ART, por lo que corresponde la regulación de sus honorarios profesionales."
"...corresponde hacer lugar a la demanda instaurada fijándose los honorarios extrajudiciales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Honorarios de la Provincia de Buenos Aires nro. 14.967 (art.9, Pto II inc 3ro. 44.b., 55 y concordantes)."
"...considero que deben regularse los honorarios de los Dres. DIEGO EZEQUIEL GORRO PAGANINI y ARIEL OMAR BUGARINI en el 15% del monto de la indemnización que correspondiera a su patrocinada..."
La demandada no negó la labor realizada, sino que cuestionó el porcentaje aplicable por tratarse de una actuación administrativa. El Tribunal consideró aplicable el art. 37 de la Res. 298/17 SRT y la Ley 14.967, y fijó el 15% sobre $ 29.084.877,72, monto acordado en la audiencia ante el Servicio de Homologación y homologado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. No se impusieron intereses moratorios, por haberse tomado el valor del JUS a la fecha de la sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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