COLUCCI CRISTIAN C/ SWISS MEDICAL ART SAU S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El abogado Cristian Colucci demandó a Swiss Medical ART S.A.U. para que le paguen honorarios por su actuación como patrocinante de un trabajador ante la Comisión Médica N° 12 en un trámite de divergencia de incapacidad. El Tribunal del Trabajo 2 de Mar del Plata rechazó la demanda, por entender que la ART no era legitimada pasiva al no haberse reconocido la pretensión del trabajador, e impuso las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Dr. Cristian Coluci, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
determinación y pago de honorarios profesionales por la actuación en el trámite SRT N° 100852/26 ante la Comisión Médica N° 12 de Mar del Plata, en el que representó al Sr. Héctor Sebastián Leguizamón por "divergencia en la determinación de la incapacidad", con reclamo fundado en los arts. 1, 2, 21, 44 inc. 2 (último párrafo) y 55 de la Ley 14.967.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal rechazó íntegramente la demanda, impuso las costas en el orden causado, reguló honorarios al Dr. Coluci en 7 JUS (equivalentes a $ 372.624, más IVA si correspondiera y el aporte del art. 14 de la Ley 6716 mod. por Ley 8455) y difirió la regulación del Dr. Martín Osvaldo Rana hasta que cumpla con las leyes 8480 y 10.268.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"el profesional letrado tiene derecho al cobro de honorarios por la representación realizada en sede administrativa, pero la demandada en estos actuados no es la legitimada pasiva, toda vez que no se determinó incapacidad alguna en el trabajador, debiendo regir en consecuencia el principio general en materia de costas (arts. 24 y sgtes. de la Ley 15.057 y art. 68 CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
"el segundo párrafo del art. 37 de la Resolución 298/17 SRT impone como requisito para habilitar el pago de honorarios por el trabajo profesional a cargo de las ART o de los EA: que la tarea resultare oficiosa y que se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas." Agrega: "si la actuación no es oficiosa o si no existe reconocimiento de la pretensión, no corresponde a la aseguradora de riesgos del trabajo, asumir la obligación de integrar las sumas que se regulen de honorarios. Esto, no quiere decir que no corresponda la regulación, sino bien, que la misma no será a cargo de la ART, en consecuencia, la ART no sería el legitimado pasivo de la pretensión."
Prueba informativa: la Comisión Médica, con dictamen del 9/6/2026, concluyó que el trabajador no presenta secuelas que generen incapacidad laboral permanente.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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