PITA MARIA MERCEDES C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La abogada María Mercedes Pita reclamó la regulación de sus honorarios extrajudiciales por su actuación como letrada del trabajador ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 12 de Mar del Plata, en un trámite de rechazo de contingencia que concluyó con el reconocimiento del carácter laboral de la enfermedad. El Tribunal, por mayoría, hizo lugar a la demanda y fijó los honorarios en 3 JUS, con costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
MARIA MERCEDES PITA, por derecho propio, letrada del trabajador SERGIO RAUL VASQUEZ.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
determinación judicial de honorarios profesionales extrajudiciales por la actuación en el trámite administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 12 de Mar del Plata (expediente 556796/25), en el marco de un rechazo de contingencia.
¿Qué se resolvió?
hacer lugar a la demanda y condenar a SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. al pago de 3 JUS ($ 159.696) en concepto de honorarios, con aportes de ley; no imponer intereses moratorios; imponer costas a la demandada vencida; regular los honorarios de la letrada en 7 JUS ($ 372.624), con más IVA si correspondiere, con la limitación de responsabilidad por costas fijada en 0,6755 JUS ($ 35.958,216), excluido el IVA; y diferir la regulación del Dr. Martín Osvaldo Rana hasta que acredite el cumplimiento de las leyes 8480 y 10.268.
¿Cómo votaron los jueces?
adhirió a la procedencia de la demanda, pero propuso regular 10 JUS por tratarse de una actuación administrativa no susceptible de apreciación pecuniaria (art. 44 inc. b, ley 14.967). Asimismo, en la cuestión de costas, desestimó la aplicación del límite del art. 730 CCyC por colisión con los mínimos de la ley arancelaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Lo antedicho me convicciona de que las gestiones efectuadas por la letrada permitieron al trabajador recibir las prestaciones de ley por parte de la ART, por lo que corresponde la regulación de sus honorarios profesionales."
La informativa de la SRT acreditó que la Comisión Médica "concluye y dictamina que la ENFERMEDAD relacionada con la denuncia efectuada OMALGIA DERECHA es de CARÁCTER LABORAL... por lo que el rechazo de la contingencia se considera improcedente, debiéndose otorgar las prestaciones en especie establecidas en la normativa vigente."
"Conforme lo establecido en los artículos 1251, 1255 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y lo dispuesto por la ley 27.348 y la Res.298/17 art.37, corresponde hacer lugar a la demanda instaurada fijándose los honorarios extrajudiciales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Honorarios de la Provincia de Buenos Aires nro.14.967 (art.9, Pto II inc 3ro. 44.b., 55 y concordantes)."
Sobre el límite del art. 730 CCyC, el Dr. Cordero sostuvo que "la ley 14.967 debe prevalecer por tratarse de una norma específica que regula los aranceles profesionales", por lo que corresponde "desestimar la aplicación del art. 730 del CCyC".
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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