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Primera Instancia

MENNA MARCELO JOSE C/ PROVINCIA ART SA S/ MATERIA A CATEGORIZAR

El trabajador promovió demanda contra su aseguradora de riesgos del trabajo por diferencias en prestaciones por incapacidad laboral temporaria y por indemnización por incapacidad permanente derivadas de una enfermedad profesional, y contra la empleadora por reparación civil. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda contra la ART, declarando la inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557 (t.o. art. 11 Ley 27.348) y de oficio, por mayoría, la del art. 7 de la Ley 23.928, y rechazó la acción civil por daños contra ambas demandadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
74356
Enfermedad profesional Incapacidad laboral temporaria Incapacidad laboral permanente parcial y definitiva Ley 24.557 (art. 12 reformado por ley 27.348) Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Doctrina barrios scba Temeridad y malicia Accion civil por danos Art Limitacion de costas art. 730 ccycn.

¿Quién es el actor?

MARCELO JOSE MENNA.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (aseguradora) y FRIO SUR S.R.L. (empleadora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

(i) diferencias de prestaciones por incapacidad laboral temporaria (ILT) por el período 25/10/2024 a 29/04/2025; (ii) indemnización por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva (8,42% de la total obrera) por enfermedad profesional (tendinopatía/desgarro parcial del supraespinoso derecho); (iii) acción civil por daños (arts. 1757 y ccs. CCyCN) contra ambas demandadas.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (Dras. Slavin y Bártoli), se condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $8.377.592,72 por diferencias de ILT, actualizado por temeridad y malicia hasta el 06/03/2026 y con IPC más 3% hasta la sentencia (total $21.297.877,97), y de $21.793.223,24 por indemnización de ILPD con intereses, previa declaración de inconstitucionalidad de oficio del art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557 (t.o. Ley 27.348). Se rechazó la acción civil por daños contra ambas demandadas. La Dra. Moscuzza votó en disidencia parcial: rechazó la temeridad y malicia, propuso actualizar por IPC más 3% conforme el art. 276 LCT (texto Ley 27.802), declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802, consideró no aplicable la doctrina "Barrios" a la indemnización por ILPD, e incluyó el IVA en la limitación del art. 730 CCyCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estando probado que el Sr. MARCELO JOSÉ MENNA sufrió un daño en su salud como consecuencia de las tareas habituales con fecha de primera manifestación invalidante de 25/01/24, que lo incapacita (...) en forma permanente y parcial en un 8,42% de la total obrera (...) considero que el reclamo promovido por la actora debe prosperar." Sobre la acción civil: "no se ha acreditado la atribución de alguno de los factores de imputación de responsabilidad establecidos en el Código Civil (daño, incumplimiento y relación de causalidad entre el perjuicio y la conducta antijurídica del agente dañoso)." Sobre la declaración de inconstitucionalidad: "Sobre la suma de $17.759.573,35 deberá aplicarse el mecanismo de actualización de IPC hasta la fecha de la sentencia" (voto Slavin, conforme doctrina SCBA causa C. 124.096 "Barrios").

Leyes que cita

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