VERA VERONICA SOLEDAD C/ CORREDORES VIALES S.A S/ DESPIDO
La actora reclamó indemnizaciones por despido, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones y SAC, además de sanciones de la ley 24.013 y reparaciones por tutela sindical y despido discriminatorio. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda por $8.850.296,86 de capital, declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y actualizó el crédito por IPC más interés puro del 3% anual, fijando un total de $13.212.736,13.
¿Quién es el actor?
VERONICA SOLEDAD VERA, con patrocinio de la Dra. María Soledad Valentini de la Presa.
¿A quién se demanda?
CORREDORES VIALES S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de salarios adeudados de marzo de 2025, indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones, SAC, multa del art. 80 LCT, indemnizaciones por tutela sindical y despido discriminatorio, con actualización monetaria e intereses.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda por los rubros de indemnización por despido con SAC, indemnización sustitutiva de preaviso con SAC, integración del mes de despido con SAC, vacaciones proporcionales no gozadas y SAC proporcional, por un capital de $8.850.296,86. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y se actualizó el crédito por IPC con interés puro del 3% anual, arribando a un total de $13.212.736,13. Se desestimaron el reclamo del art. 80 LCT (derogado por la ley 27.742), las indemnizaciones por tutela sindical y despido discriminatorio, y el daño punitivo. Se impusieron las costas a la demandada y se rechazó el pedido de temeridad y malicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal del Trabajo 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata [...] Con fecha 05/09/2025 se presenta VERONICA SOLEDAD VERA, promoviendo formal demanda contra CORREDORES VIALES S.A., tendiente al cobro de la suma de $57.884.022,83."
"Con los telegramas acompañados, tengo por cierto y probado que: Con fecha 11 de abril de 2025 por CD 32302121 4, la parte demandada despidió a la actora en forma directa y sin causa."
"Por otro lado, la actora no ha logrado probar en autos haber desarrollado actividad gremial o sindical alguna que sustente sus reclamos. En efecto, más allá de la mención 'licencia gremial' consignada en los recibos de haberes, no obra en la causa constancia alguna de elección, designación o candidatura oficializada y notificada a la empleadora conforme el art. 49 de la ley 23.551."
"Por lo tanto, entendiendo que resulta irrazonable y por ende anticonvencional e inconstitucional el art. 55 de la ley 27802 por violar los arts. 11, 15, 39 Const. Provincial, art 14 bis, 16, 75 inc 22 CN, art 8, 24, 25 CADH, art 2 PIDCyP. Ello por cuanto, la norma establece una diferencia que mantiene la norma a fin de actualizar los créditos que ya se encuentran en trámite aplicando una tasa de interés con piso y tope [...]."
"Así lo voto (arts. 54 inc. 'd', 57 inc. 5 y 89 de la ley 15.057 (Acuerdo SCBA 1840/24); 163 inc.5, 384, 456 y 474 del CPCC)."
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Leyes que cita
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- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 23.551Asociaciones sindicales
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