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Primera Instancia

RAMIREZ ARMANI SERGIO SAMUEL DAVID C/ JUMA 193 SRL S/ REINSTALACION (SUMARISIMO)

El actor, delegado del personal con mandato vigente, promovió acción de reinstalación (arts. 47 y 52 Ley 23.551) contra su empleadora por el despido dispuesto por abandono de trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró nulo el despido por violación de la garantía de estabilidad sindical y ratificó como definitiva la medida cautelar de reinstalación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
75554
Reinstalacion Conducta antisindical Delegado del personal Garantia de estabilidad sindical Despido nulo Abandono de trabajo Art. 244 lct Licencia gremial Exclusion de tutela sindical Salarios caidos Ley 23.551

¿Quién es el actor?

SERGIO SAMUEL DAVID RAMIREZ ARMANI, delegado del personal (mandato vigente desde el 29/10/2025 hasta el 29/10/2027), con antigüedad reconocida desde el 04/02/2011 y categoría Auxiliar Principal - Operador de Playa (CCT 80/89).

¿A quién se demanda?

JUMA 193 SRL, empleadora que explota una estación de servicio Puma.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reinstalación en el puesto de trabajo con más salarios caídos, por despido considerado antisindical.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda en los términos propuestos, ratificó como definitiva la medida cautelar de reinstalación dispuesta el 20/02/2026 y condenó a la demandada en costas.

Hechos acreditados: la empresa intimó al trabajador a reintegrarse mediante CD 372102798, por ausencias vinculadas a licencias gremiales, y lo despidió por abandono de trabajo (art. 244 LCT) mediante CD 372102943. Ambas comunicaciones fueron recibidas el 28/01/2026 a las 12:00 horas, en forma simultánea. La demandada no promovió la acción de exclusión de tutela sindical antes del despido.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes del voto de la Dra. Bártoli, a cuyos fundamentos adhirieron las Dras. Slavin y Beldarrain):

"...el actor revestía, a la fecha del despido, la calidad de Delegado del Personal, en ejercicio de mandato vigente desde el 29.10.2025 hasta el 29.10.2027, cargo oportunamente notificado a la empleadora, no impugnado en los términos de la ley 23.551, y corroborado por el informe rendido por la propia entidad sindical SMATA."

"...la demandada no promovió la acción de exclusión de tutela sindical antes del despido (lo que no niega, por el contrario, funda su defensa exclusivamente en la configuración del abandono)."

"...dicho cuerpo legal dispone, que los trabajadores amparados por dichas garantías 'no podrán ser suspendidos, despedidos.', si no mediare resolución judicial previa que los excluya de la garantía, conforme al procedimiento por ella establecido, agregando que la violación de tal garantía 'dará derecho al afectado a demandar judicialmente, por vía sumarísima, la reinstalación en su puesto, con más los salarios caídos durante la tramitación judicial'. No ha sido siquiera invocado por la demandada -ni surge de constancia alguna de la causa- que hubiese promovido la acción de exclusión de tutela sindical con carácter previo al despido dispuesto, por lo que dicho acto rupturista resulta un acto prohibido por la ley y, en consecuencia, nulo, con total independencia de la mayor o menor entidad de la causa invocada para justificarlo."

"...tampoco encuentro acreditados los extremos del abandono de trabajo invocado por la patronal (art. 244 LCT), causal que exige, además de la inejecución de la prestación sin aviso, una intimación de reintegro cursada dentro de un plazo razonable y la persistencia del trabajador en su conducta omisiva durante dicho plazo."

"...la propia demandada conocía que las ausencias del actor obedecían a una licencia gremial que le había sido comunicada por la entidad sindical con carácter previo, circunstancia que -a su vez- descarta el ánimo de disolución del vínculo que la figura exige."

"...la intimación a reintegrarse y la comunicación de despido fueron recibidas por el actor en un mismo acto, el mismo día y a la misma hora, lo que evidencia la ausencia de una intimación previa autónoma y de un plazo real para la regularización de la conducta intimada."

"...la demandada no ha desvirtuado que la medida rescisoria por ella decidida, no guarde relación con la condición de delegado gremial del Sr. RAMIREZ ARMANI, medida rupturista que indudablemente debe reputarse ilícita..."

Leyes que cita

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