PEDRO MARTIN ANTONIO C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, 30627393713 - DIRECC S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor, docente de la Provincia de Buenos Aires, promovió demanda por accidente de trabajo contra la Gobernación bonaerense reclamando indemnización por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva, adicional del 20% y tratamiento psicoterapéutico en especie. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró por mayoría la inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557 (t.o. art. 11 Ley 27.348) y actualizó el crédito conforme RIPTE, condenando al pago de $27.044.766,81 más intereses.
Actor (demandante): MARTIN ANTONIO PEDRO.
¿A quién se demanda?
GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; FISCALIA DE ESTADO).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 26/03/2024 (tropiezo con un tronco no removido en el patio del establecimiento escolar), adicional del 20% del art. 3 de la Ley 26.773, tratamiento psicoterapéutico en especie y daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
se declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad de las normas de la Ley 24.557, su decreto reglamentario y resoluciones de la SRT; por mayoría (Dras. Slavin y Bartoli) se declaró la inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557 (t.o. art. 11 Ley 27.348) y se actualizó el crédito conforme RIPTE, con un interés puro del 3% anual desde el 26/03/2024; se hizo lugar a la demanda por $27.044.766,81 más intereses, con tratamiento psicoterapéutico de al menos nueve meses, una vez por semana, en especie; se rechazó el daño punitivo; se impusieron costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Declarar abstracto el planteo de inconstitucionalidad de las normas de la Ley de Riesgo del Trabajo N° 24557, su Decreto Reglamentario y Resoluciones de la S.R.T."
Sobre la tabla de incapacidades, la Dra. Sallette, adhiriendo en lo demás, sostuvo que "corresponde aplicar al caso de autos el Baremo 659/96 por cuanto era el temporalmente vigente al momento del siniestro, declarando la improcedencia de aplicar las modificaciones introducidas por el Decreto 549/2025", por afectación del art. 7 del CCyCN y de los arts. 17 y 28 de la Constitución Nacional, con cita del art. 2 de la Ley 26.773. Esta cuestión fue resuelta en el voto de la Dra. Sallette, y el porcentaje de incapacidad fijado en primera cuestión (10%) fue el del voto de la Dra. Slavin.
Sobre la inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557, la mayoría (Slavin y Bartoli) expresó: "Finalmente, realizado el cotejo y advertida la desproporción manifiesta que arroja la aplicación de la tasa prevista en el art.12 de la LRT, propongo que se declare la inconstitucionalidad de esta norma para el caso puntual, y se aplique el RIPTE para la actualización de las indemnizaciones." La Dra. Sallette disintió en este punto, afirmando que "la liquidación practicada conforme la legislación vigente al momento del infortunio (art. 11 Ley 27.348) de autos cumple con la preservación del crédito del trabajador", y que "la declaración judicial de inconstitucionalidad ... es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico".
Sobre el tratamiento psicoterapéutico: "la prestación de tratamiento indicado, corresponde que sea otorgada en especie, conforme lo indica el profesional en su informe" (art. 20 Ley 24.557).
Sobre las costas (voto de la Dra. Sallette, por mayoría respecto del IVA): "corresponde incluir dentro de la limitación de responsabilidad no solo los honorarios y aportes, sino también el IVA ..., la tasa de justicia y la contribución sobre la misma dado que todas ellas integran el cómputo de costas procesales."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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