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Primera Instancia

ACIERNO LUCIANA SOLEDAD C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora, oficial subinspector de la Policía bonaerense, reclamó la indemnización de la Ley 24.557 por las secuelas de un accidente sufrido en servicio el 24/05/2017. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 46 inc. 1 de la LRT, de los arts. 21 y 22 y, de oficio, del art. 12 inc. 2, y hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al pago de la indemnización actualizada por RIPTE y otorgando en especie el tratamiento psicológico.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
65142
Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad laboral permanente Inconstitucionalidad Competencia provincial Ingreso base Ripte Tasa activa Baremo decreto 549/2025 Tratamiento psicologico en especie.

¿Quién es el actor?

LUCIANA SOLEDAD ACIERNO, oficial subinspector de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, de 36 años al momento del accidente, con un ingreso base mensual de $31.908 según denuncia.

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, contestó por Fiscalía de Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva (art. 14 inc. 2 a, Ley 24.557), adicional del art. 3 de la Ley 26.773 e intereses, más tratamiento psicológico en especie.

Hechos: el 24/05/2017, durante tareas de control de tránsito, la actora fue agredida por un particular y sufrió lesiones en cuello, ojo, cráneo, rostro, muslo y codo derecho, con fractura de tabique nasal.

Pericias firmes: incapacidad física del 11,1% y psicológica del 10%, total del 21,1%, de carácter parcial, permanente y definitivo, con necesidad de tratamiento psicológico semanal por un año.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 46 inc. 1 de la Ley 24.557 y se declaró competente. Declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 de la Ley 24.557, y de oficio la del art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557 (t.o. ley 27.348). Hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al pago de $63.154.300,88 en concepto de capital, más intereses al 3% anual desde el 24/05/2017, totalizando $80.849.616,89, con costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre competencia: "los Tribunales de Trabajo son competentes para entender en causas iniciadas por trabajadores que ha­biendo sufrido un infortunio laboral y recurrido liminarmente al sistema reglado por la ley 24557, luego impetraban una acción judicial cuestionando la constitu­cionalidad de dicho régimen".

Sobre la actualización: el Tribunal concluyó que "la aplicación de tasa activa pulveriza el crédito, transformándose en incompatible con el art. 14 bis de la Constitución Nacional", por lo que propuso "declarar la inconstitucionalidad de esta norma para el caso puntual, y se aplique el RIPTE para la actualización de las indemnizaciones".

Sobre el nuevo baremo: "no resulta aplicable... el nuevo baremo de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), establecido por el Decreto 549/2025", en virtud del art. 7 del Código Civil y Comercial: "Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario".

Sobre la prestación en especie: "la prestación en especie no puede ser reemplazada por un monto de dinero", por lo que el tratamiento psicológico se otorga en especie conforme el art. 20 de la Ley 24.557.

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