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Primera Instancia

MACENA EMANUEL HUGO ORLANDO C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA CENTRAL. LEY 14997

El trabajador demandó a su aseguradora de riesgos del trabajo por la indemnización por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva derivada de la ruptura de bíceps izquierdo sufrida en un accidente de trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda por $19.443.666,26 de capital, declarando de oficio la inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557 y actualizando el ingreso base por RIPTE, y rechazó la aplicación retroactiva del Decreto 549/2025.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
72682
Indemnizacion por incapacidad laboral Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Inconstitucionalidad art. 12 inc. 2 Actualizacion ripte Tasa activa Decreto 549/2025 Retroactividad Prevencion art.

¿Quién es el actor?

EMANUEL HUGO ORLANDO MACENA.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva (art. 14 inc. 2 a, Ley 24.557; Ley 27.348; adicional art. 3 Ley 26.773), derivada de accidente de trabajo del 09/04/2021 que produjo ruptura distal del bíceps izquierdo operado. Se impugnó el porcentaje de incapacidad fijado en sede administrativa (7,46%) y se reclamó el 23,94%.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal fijó la incapacidad en 10,07% (incluidos factores de ponderación), rechazó las excepciones de pago total y falta de legitimación pasiva, declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 24.557 en su texto original, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557 (t.o. por art. 11 de la Ley 27.348) para el caso, y aplicó RIPTE para la actualización del ingreso base. Capital: $19.443.666,26. Intereses puros al 3% anual desde el 10/11/2023, totalizando $21.110.494,52 al 18/09/2026. Costas a la demandada. Se declaró la inconstitucionalidad de la Ley 10.620 y se rechazó la inconstitucionalidad del art. 277 LCT y del art. 730 CCyC. Se rechazó la aplicación retroactiva del Decreto 549/2025, cuya tabla de incapacidades no se aplicó al caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...debe rechazarse la aplicación retroactiva del Decreto 549/25 por no superar el test de constitucionalidad."

"...entiendo que corresponde acatar la Doctrina de la SCBA y utilizar la misma a los fines del cálculo del ingreso base y sus correspondientes intereses, la LRT."

"...frente a situaciones consumadas bajo el Baremo anterior, con pericias realizadas teniendo en cuenta dicha tabla de incapacidades, lo establecido en el art.3° del Decreto 549/25 es a todas luces inconstitucional."

"...propongo que se declare la inconstitucionalidad de esta norma para el caso puntual, y se aplique el RIPTE para la actualización de las indemnizaciones."

Dr. Cordero, en su voto: "...el momento en que ocurrió el evento dañoso, primera manifestación invalidante o fecha del accidente, fija el marco normativo aplicable."

En costas, por mayoría (Dra. Slavin y Dra. Bártoli) se excluyó el IVA de la limitación del art. 277 LCT; el Dr. Cordero disintió y la incluyó.

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