ZUCCOLILLO MIGUEL ANGEL C/GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESS/ EJECUCION DE HONORARIOS
El abogado Miguel Ángel Zucolillo promovió demanda contra la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires para obtener la regulación de sus honorarios por su actuación oficiosa en la etapa administrativa ante la Comisión Médica Nº 38 de Morón. El Tribunal de Trabajo Nº 2 de Morón hizo lugar a la pretensión y condenó a la demandada a pagar $ 4.446.675,41 con más aportes e IVA, aplicando el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT y la Ley 14.967.
Demandante (Actor): Dr. Miguel Ángel Zucolillo, en su carácter de letrado patrocinante de la trabajadora Vanesa Roxana Lezcano en el expediente administrativo SRT Nº 528.492/23.
¿A quién se demanda?
Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, empleadora autoasegurada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación judicial de honorarios por la actuación en sede administrativa ante la Comisión Médica Nº 38 de Morón, por aplicación del artículo 37, tercer párrafo, de la Resolución SRT 298/17, con remisión a los artículos 21, 44 y 55 de la Ley 14.967.
Antecedentes relevantes: con fecha 23/5/2024 la trabajadora celebró con la demandada un convenio por indemnización por incapacidad laboral parcial permanente y definitiva del 86,30%, por $ 37.055.628,44, percibido por depósito bancario; el 27/5/2024 la autoridad administrativa homologó el acuerdo mediante Disposición DIAPA-2024-14908-APN-SHC38#SRT.
Defensa de la demandada: solicitó el rechazo de la demanda, sosteniendo que la vía administrativa previa, obligatoria y excluyente que impone la Ley 27.348 (adherida por la Provincia mediante Ley 14.997) exige el agotamiento de todas sus instancias de manera concatenada, y que la oficiosidad no basta para devengar honorarios. Asimismo, pidió un plazo de sesenta días para el eventual pago, conforme los artículos 157, 158 y 163 de la Constitución provincial, la Ley 13.767 y el artículo 163 inc. 7 del CPCC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el Tribunal sostuvo que, de acuerdo con el artículo 37 de la Resolución 298/17, en ningún supuesto los honorarios se fijan ni regulan en el ámbito de las Comisiones Médicas, y que las labores realizadas en ellas constituyen tareas que constan en actuaciones administrativas, por lo que su regulación debe guardar razonable proporción con los honorarios judiciales y adecuarse al monto del litigio. Indicó que el procedimiento aplicable es el de la Ley 14.967, por el principio de especificidad de la materia, y que el artículo 44 de dicha ley dispone para actuaciones administrativas ante organismos de la Administración Pública la aplicación del procedimiento del artículo 55, con una escala reducida en un 25% respecto del artículo 21. Valoró el monto del asunto, el valor, mérito y calidad de la labor, la complejidad, responsabilidad, resultado obtenido, trascendencia económica y moral, tiempo empleado y las actuaciones esenciales y de mero trámite conforme el artículo 16 de la Ley 14.967. Destacó que la actuación del letrado fue oficiosa para el trabajador, dado que transitó con él la instancia administrativa, concluida con el acuerdo homologado. Las juezas Amaya y Noale adhirieron por compartir los fundamentos.
Resolución: se condenó a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires a abonar $ 4.446.675,41, equivalentes a 83,53 IUS con valor IUS de $ 53.232, más 10% de aporte legal e IVA si correspondiere; se intimó a acreditar en 10 días el pago de aportes y contribuciones, bajo apercibimiento de comunicación a la Caja de Previsión para Abogados; se estableció embargo si el pago no se efectiviza en 60 días (art. 60 ley 15.057); y se impusieron las costas del resto a la demandada.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.