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Primera Instancia

URIARTE MARIA AGUSTINA C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción por accidente in itinere ocurrido el 3/11/2021 y reclamó indemnización por incapacidad física y psicológica contra la Fiscalía de Estado, en su carácter de empleadora autoasegurada. El Tribunal del Trabajo Nro. 2 de Morón hizo lugar a la demanda, condenó al pago de $2.885.217,51 por incapacidad física del 4,48%, aplicó el Baremo del Decreto 659/96 por ser más favorable al trabajador y declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-3855-2024
Accidente in itinere Ley 24.557 Incapacidad fisica parcial Baremo decreto 659/96 Aplicacion temporal de baremos Irretroactividad Inconstitucionalidad decreto 669/19 Art autoasegurada Indemnizacion dineraria Costas al vencido.

¿Quién es el actor?

URIARTE MARIA AGUSTINA, docente que trabajaba para la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en calidad de empleadora autoasegurada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización dineraria por accidente in itinere ocurrido el 3/11/2021, con reclamo de incapacidad física y psicológica, en el marco de la acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a abonar $2.885.217,51 dentro de los 10 días de notificada, con costas a la demandada vencida. Se aplicó el Decreto 659/96 y no el Decreto 549/25, por considerar que la tabla de evaluación de incapacidades es una norma sustancial y que su aplicación a un siniestro anterior a su vigencia afectaría derechos constitucionales del trabajador. Se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Queda claro, después de comparar el resultado de ambos Baremos que de aplicar el último se verían afectados derechos constitucionales del Trabajador, Artículo 14 bis y los arts. 17 y 19 (CSJN Provincia de Santa Fe c/Nicchi, Carlos A. 'Fallos 327:3753, cons, 4') y la garantía constitucional de la defensa en juicio."

"También reparo que la Tabla de evaluación de incapacidades constituye una norma sustancial y no meramente procesal de determinación de incapacidad, porque es, en definitiva, lo que va a determinar la indemnización que va a percibir como reparación por el daño sufrido el trabajador y no es una norma que regula, por ejemplo, los estudios mínimos para la valoración corporal o el procedimiento a seguir para determinación de la incapacidad en las comisiones médicas y dado aquel carácter su aplicación a un siniestro sufrido con anterioridad quedó sellado por la opción elegida por el trabajador."

"En relación a la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019, este tribunal decretó su inconstitucionalidad, en forma reiterada, por las razones que allí se exponen." Se remitió además a la doctrina de la SCBA en "Muzychuk" (causa L. 129.800).

Leyes que cita

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