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Primera Instancia

COLUCCI CRISTIAN C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado Cristian Coluci demandó a Prevención ART por el pago de honorarios profesionales por su actuación como letrado patrocinante ante la Comisión Médica N° 12 en un reclamo por divergencia en la determinación de la incapacidad. El Tribunal del Trabajo N° 2 de Mar del Plata rechazó la demanda por considerar que la aseguradora no era la legitimada pasiva, dado que la Comisión Médica no determinó incapacidad alguna, y reguló honorarios a favor del letrado por la actuación en sede administrativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
75988
Honorarios profesionales Patrocinio letrado Comision medica Divergencia en la determinacion de la incapacidad Accidente de trabajo Legitimacion pasiva Ley 14.967 Costas en el orden causado Prevencion art Ley 27.348

¿Quién es el actor?

Cristian Coluci, por su propio derecho, en su carácter de abogado patrocinante de Juan Cruz Stiabone.

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Prevención ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación y pago de honorarios profesionales por la actuación del letrado en el trámite administrativo SRT N° 674152/25, iniciado ante la Comisión Médica N° 12 de Mar del Plata por divergencia en la determinación de la incapacidad, con aplicación de los arts. 1, 2, 21, 44 inc. 2 (último párrafo) y 55 de la Ley 14.967.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó íntegramente la demanda contra Prevención ART por el pago de honorarios; se impusieron las costas en el orden causado; se reguló el honorario del Dr. Coluci en 7 JUS (equivalentes a $ 372.624 a la fecha del fallo), más IVA en caso de corresponder y el porcentaje del art. 14 de la Ley 6716 mod. por Ley 8455; y se difirió la regulación de honorarios del Dr. Rodrigo Agustín Etchegaray hasta que cumpla con las leyes 8480 y 10.268.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal, por unanimidad de sus integrantes, tuvo por acreditado que el Dr. Coluci patrocinó al Sr. Stiabone en la denuncia ante la Comisión Médica N° 12. Consideró que el profesional tiene derecho al cobro de honorarios por la representación realizada en sede administrativa, pero que la demandada no es la legitimada pasiva "toda vez que no se determinó incapacidad alguna en el trabajador, debiendo regir en consecuencia el principio general en materia de costas (arts. 24 y sgtes. de la Ley 15.057 y art. 68 CPCC)". Señaló que, en base a ello, "corresponde rechazar íntegramente la demandada incoada por CRISTIAN COLUCCI contra PREVENCION ART SA (arg. art. 726 C. Civil y Comercial)". Fundó la imposición de costas en el orden causado "dado la particularidad de la cuestión planteada (Arts. 24 y sgtes. Ley 15.057)".

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