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Primera Instancia

CARDOZO ERNESTO ARIEL C/ PREVENCIÓN ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra su aseguradora de riesgos del trabajo, y las partes arribaron a una conciliación por la suma de $8.000.000. El Tribunal del Trabajo Nº 2 homologó la conciliación por considerar que no afectaba las disposiciones laborales de orden público (arts. 15 y 263 LCT), otorgándole efectos de cosa juzgada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
42010
Accidente de trabajo Accion especial Conciliacion Homologacion Cosa juzgada Orden publico laboral Arts. 15 y 263 lct Ley 27.348 Cuenta sueldo Honorarios

¿Quién es el actor?

CARDOZO ERNESTO ARIEL.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo, en la acción especial de la Ley 27.348 (causa 42010).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal resolvió por unanimidad homologar la conciliación celebrada entre las partes por la suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000), imputable a los rubros reclamados en autos y en la forma pactada.

Costas: conforme a lo solicitado.

Tasa de justicia: no se hizo lugar a la exención; se fijó en $176.000, más la sobretasa de la Caja de Abogados de $8.800.

Honorarios regulados: Dra. POTOCHNIK TATIANA JAZMIN (letrada de la actora) 30,06 Jus ($1.600.000); Dra. ALEJANDRA ELISABET BARRIOS (letrada de la demandada) 20,04 Jus ($1.066.666,66); Dra. MARTINA MANZO 10,02 Jus ($533.333,33); perito médico Dr. FONTANA NESTOR $400.000; todo más IVA si correspondiera y el 10% de ley.

Forma de pago: el capital se depositará en la cuenta sueldo del trabajador (art. 124 LCT y art. 17 Ley 27.348), o en una caja de ahorros, cuenta corriente, CGU o "CUENTA DNI" a nombre exclusivo del beneficiario, con intimación a denunciar los datos bancarios. Los honorarios se abonarán en las cuentas personales de los profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057 - RC 1840/24 SCBA)." Los Dres. Amodio y Ginocchio adhirieron "por las mismas consideraciones".

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