ARCE GERARDO HERNAN C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor reclamó indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo sufrido el 11/12/2020, con fundamento en la Ley de Riesgos del Trabajo y sus modificatorias. El Tribunal hizo lugar a la demanda por la suma de $207.162,01, declaró la inconstitucionalidad del Dec. 669/19 y, para el caso concreto, del art. 12 inc. b de la Ley 24.557, y dispuso que el capital se actualice por IPC más 3% anual puro.
¿Quién es el actor?
ARCE GERARDO HERNAN.
¿A quién se demanda?
PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, aseguradora de riesgos del trabajo de GESTION ALIMENTOS S.A., empleadora del actor.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 11/12/2020 (lesión en pulgar izquierdo), con una incapacidad parcial y permanente del 2,12% y un IBM actualizado de $63.821,58.
¿Qué se resolvió?
se declaró la inconstitucionalidad del Dec. 669/19 y, para el caso concreto, del art. 12 inc. b de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda por $207.162,01 (capital calculado de $172.635,01 más el 20% del art. 3 de la Ley 26.773); se dispuso que el capital se actualice por IPC más 3% anual puro desde la PMI hasta la liquidación; en caso de mora, se aplicará la tasa activa BNA del art. 12 inc. 3 de la Ley 24.557 con capitalización semestral; costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Declarada la invalidez constitucional del mecanismo previsto en el artículo 12 inciso b de la Ley 24.557 para el caso concreto, corresponde determinar la pauta sustitutiva aplicable."
"En consecuencia, corresponde disponer que el crédito reconocido en autos sea actualizado conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC)- Nivel General- elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés pura del tres por ciento (3 %) anual, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago."
"La confrontación entre la tasa activa del Banco de la Nación Argentina prevista en el artículo 12 de la LRT y la variación del IPC correspondiente al período comprendido entre diciembre de 2020 y la fecha evidencia, en el caso, la insuficiencia del mecanismo legal para preservar el contenido económico de la prestación."
¿Cómo votaron los jueces?
adhirió al reconocimiento de las prestaciones dinerarias, pero disintió con el método de actualización. Propuso no declarar la inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2° de la Ley 24.557 ni aplicar el art. 276 LCT (texto Ley 27.802), sino compatibilizar el art. 12 de la Ley 24.557 con el art. 55 de la Ley 27.802 y adicionar el 67% de la variación del IPC + 3% anual. Esta propuesta quedó en minoría y no integra la decisión resuelta.
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Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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