CUELLAR OJEDA DIEGO HERNAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión contra la ART por las secuelas de un accidente de trabajo ocurrido el 27/10/2022, reclamando una incapacidad parcial y permanente del 30% y su indemnización conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda por $2.344.680,52, declaró la inconstitucionalidad del Dec. 669/19 y, para el caso concreto, del art. 12 inc. b) de la LRT, y dispuso que el capital se actualice por IPC más 3% anual.
¿Quién es el actor?
CUELLAR OJEDA DIEGO HERNAN.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad laboral derivada del accidente sufrido el 27/10/2022, con reclamo de una incapacidad del 30% T.O. y actualización del crédito mediante RIPTE, que luego el Tribunal sustituyó por IPC más 3%.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del Dec. 669/19 y, para el caso concreto, del art. 12 inc. b) de la LRT; hizo lugar a la demanda por $2.344.680,52, con intereses en caso de incumplimiento y costas a la demandada. La mayoría (Dres. Amodio y Vodeb) fijó la actualización por IPC más 3% anual, mientras que el Dr. Ginocchio, en disidencia parcial, propuso mantener el art. 12 y adicionar el 67% de la variación del IPC más 3% conforme al art. 55 de la Ley 27.802, criterio que no prevaleció.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 6º, apartado 1, de la Ley 24.557 define el accidente de trabajo como todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo."
"...la aplicación estricta de la norma conduce a que el trabajador perciba una suma sustancialmente inferior al deterioro real sufrido por la moneda durante el período de mora, produciéndose una significativa licuación del crédito indemnizatorio. Tal resultado deviene constitucionalmente inadmisible."
"...corresponde disponer que el crédito reconocido en autos sea actualizado conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC)- Nivel General- elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés pura del tres por ciento (3 %) anual, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
"...no corresponde declarar la invalidez constitucional del art. 12 inc. 2° de la ley 24.557, ni aplicar el art. 276 LCT (texto ley 27.802), pues advierto que la tensión normativa identificada admite otra solución..."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.