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Primera Instancia

GONZALEZ ESTEBAN FAVIO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió demanda contra la aseguradora de riesgos del trabajo por la indemnización derivada de enfermedades profesionales contraídas durante 19 años de conducción de colectivos. El Tribunal de Trabajo N° 2 de Quilmes hizo lugar a la demanda por $ 6.797.891,38, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y del art. 12 inc. b) de la LRT en el caso concreto, y dispuso actualizar el crédito por IPC más 3% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
40140
Enfermedad profesional Ley de riesgos del trabajo Incapacidad laboral Inconstitucionalidad Decreto 669/19 Actualizacion monetaria Tasa activa bna Ipc Dano punitivo Chofer de colectivo

¿Quién es el actor?

GONZALEZ ESTEBAN FAVIO, chofer de colectivo de LA CENTRAL DE VICENTE LOPEZ S.A.C., con 19 años de antigüedad.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad laboral derivada de enfermedades profesionales (hipoacusia neurosensorial bilateral, síndrome cervicobraquial, hombros dolorosos, hernia discal lumbosacra, tendinitis rotuliana, entre otras), con primera manifestación invalidante el 1/1/2023 y una incapacidad del 30,79% de la total obrera.

Decisión del Tribunal (mayoría de los votos de las Dras. Vodeb y Amodio, con disidencia parcial del Dr. Ginocchio en el método de actualización): se hace lugar a la demanda por $ 6.797.891,38 más actualización por IPC con un interés puro del 3% anual desde la PMI hasta la liquidación; se declara la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y del art. 12 inc. b) de la LRT para el caso concreto; se rechaza el daño punitivo; las costas se imponen a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se acreditó la relación causal entre las tareas de chofer y las patologías, según la pericia médica, que concluyó en una incapacidad del 30,79%. Se afirma que "la exposición laboral prolongada es coherente y permite sostener la relación causal entre las tareas desarrolladas por el actor y las secuelas consignadas".

Sobre la actualización, la mayoría sostiene que "la aplicación de la tasa activa no presenta habilidad para compensar en forma suficiente la variación de los precios y la privación del capital", y que "el juzgador debe preservar el poder adquisitivo de los créditos de naturaleza laboral y alimentaria".

Se comparó la tasa activa BNA (aprox. 245%) con el IPC del período (920,28%), concluyendo que el mecanismo legal resulta insuficiente.

¿Cómo votaron los jueces?

propone no declarar la inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2° de la ley 24.557 sino resolver por vía hermenéutica (art. 9 LCT), adicionando el equivalente al 67% de la variación del IPC+3%, por ser minoritaria en cuanto al método.

Sobre el daño punitivo, el Tribunal sostiene que "no surge probado que haya mediado dolo o culpa grave de la aseguradora".

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